Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ GENESIS SOLEDAD TORRES RODRÍGUEZ

Rol

O-44-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día ocho de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sra. Marilyn Neira Mendoza, Sr. José Fati Tepano y Sr. Juan Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 44-2022 (acumulada rol interno N° 68-2022), seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Claudio Hernán Rojas Piro, en contra de CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN, cédula de identidad N° 17.867.079-4, 31 años, chilena, nacida en Chuquicamata el 22 de enero de 1991, soltera, sin ocupación, domiciliada para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N° 2298, de la comuna de Calama, representado por el defensor penal público Sr. Rodrigo Garrido Flores. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “Tras ser denunciado el domicilio del costado poniente del número 2825 de calle Alejandro Rodríguez como foco de ventas de drogas, se realizaron por parte de PDI variadas diligencias destinadas a establecer tal circunstancia, así y tras los resultados obtenidos se obtuvo de parte de JG la respectiva orden de entrada, registro e incautación la cual fue diligenciada el día 14 de enero de 2020, en aquella ocasión en horas de la tarde, se observó la salida del inmueble de una de las acusadas, la que posteriormente fue individualizada como Carolina Varas, quien fue seguida por calles cercanas en el convencimiento que estaría dispuesta a efectuar una transacción, a la par que se observaba el inmueble desde el cual continuaban las conductas de ventas. Al momento en que la imputada CAROLINA VARAS CATALAN, circulaba por Pasaje Alejandro Ceruti al norte fue objeto de un control de identidad, dando su nombre pero respuestas evasivas a su domicilio. A continuación se Código: EXFMXXQKJBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

motivos de la detención y en el cuartel policial se pesó la droga, consignándose que los 44 contenedores tenían un peso bruto de 17,58 gramos, 100 contenedores con un peso bruto de 39,54 gramos y, finalmente, los otros 100 contendores con un peso bruto de 40,60 gramos. Este procedimiento fue informado a fiscal de turno y pasaron a respectivo control de detención. El domicilio correspondía al costado poniente del N° 2528 de la calle Alejandro Rodríguez, que es un domicilio conocido por la comunidad y para ambas policías, tanto la policía de investigaciones como la sección OS7 de carabineros de Chile, pues ha sido intervenido en más de una oportunidad, hoy en día se encuentra cerrado y sin funcionamiento, se trasladaron. Especificó que efectuó diversas diligencias, entre ellas las vigilancias, por eso sabían que en ese horario pudo haber movimiento para que entrara o saliera alguna persona. Estos domicilios trabajan en modalidad de turnos, las personas que trabajan van variando, es difícil determinar quién está en el momento del allanamiento. Por intermedio de vigilancia se determinó que había una conducta de venta de droga con rendija en la puerta, llegaba a persona que recibían la droga y entregaba el dinero, configurándose la conducta típica. Para darle más veracidad se controló a personas que adquirieron sustancia y fueron infraccionados por artículo 50 de la ley N° 20.000. Reiteró que con esos antecedentes se diligenció la orden de entrada y registro, en virtud de la evidencia recopilada. Código: EXFMXXQKJBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 La orden de entrada y registro se materializó el 14 de enero de 2020. Andaba en un vehículo con inspector Muñoz, en otro Cáceres y en otro distinto la Srta. Valentina, eran 3-4 vehículos. Cuando estaba regresando al inmueble controlaron a la acusada, se le individualizó y se le consultó por su domicilio, no dio respuesta coherente, cuando se le explicó la orden de entrada y registro y la presencia de las llaves, indicó que vivía en ese inmueble de Alejandro Rodríguez. Reconoció a la encartada Varas Catalán en el usuario N° 4 de la plataforma Zoom. Explicó que, ingresando al inmueble por la puerta principal, o desde el exterior, hay antejardín, luego se ingresa a la casa como tal, tiene distribución, pero no implementos, estaba colgado de la luz, el baño no estaba funcionando, dos dormitorios desmantelados, tiene una escala, una cocina y un patio. Solo encuentran una persona y nadie más. Solo Catalina y la mujer de nombre Génesis que estaba en el antejardín. Había envoltorios, dinero y una mochila. Encontraron cedula de Srta. Catalina, no estaba en lugar normal, sino en el baño, en ese momento ella estaba viviendo en el lugar. Estas personas también consumían, pues la modalidad de pago, en la generalidad de los casos, consiste en consumir cierta cantidad de droga. Los domicilios no son para consumir sino de venta de droga, no entra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000, y artículos 1 y 4° de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN, cédula de identidad N° 17.867.079-4, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, perpetrado el 14 de enero de 2020 en esta jurisdicción, sin costas. Si el condenado no tuviere bienes suficientes para pagar la multa impuesta se conceden parcialidades 06 parcialidades, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual, pagaderas a partir del último día hábil del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, imponiéndose por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, según el calculo que corresponda en su oportunidad, atendida la cuantía d

Texto Completo (Preview)

1 C / CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN ROL ÚNICO : Nº 1901089427-4 ROL INTERNO : Nº 44-2022 ACUMULADA CON N° 68-2022 DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día ocho de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sra.

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