ANONIMIZADO
Rol
C-8871-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado. 3.- “Que el artículo 60 de la ley...
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.- A lo principal: estese al mérito de lo que se resolverá. Al otrosí: téngase presente domicilio de la demandada. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el
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