Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVARES/ASOCIACIÓN DE AYUDA AL NIÑO ONCOLÓGICO

Rol

T-58-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal en causa RIT T-58-2020, doña Yasna Daisy Olivares Velásquez, desempleada, cédula de identidad N° 15.493.210-0, domiciliada en sector Las Gaviotas, Poste N° 17, Parcela 4, comuna de Valdivia, quien encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad a los dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Asociación de Ayuda al Niño Oncológico, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Lagos Contreras, desconoce profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle Bueras N° 1003, Valdivia, por haber incurrido en una serie de vulneraciones a sus derechos fundamentales. Solicitando se acoja en todas su partes la presente denuncia, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que ingresó a prestar servicios el 1 de julio del año 2011 bajo la subordinación y dependencia de la persona jurídica denominada Asociación de Ayuda al Niño Oncológico, para desempeñar la función de secretaria administrativa en la Escuela Hospitalaria, ubicada en calle Bueras N° 1003, Valdivia, dentro de sus labores debía clasificar, despachar y archivar correspondencia de forma diaria, envío de correos electrónicos a colegios de origen de alumnos, actualización de plataforma Sistema Información General Estudiantes (SIGE), matriculas, entrega de libros y textos escolares, completar información en libro registro de asistencia diaria, atender apoderados y público general, confeccionar y entregar certificados matricula, alumnos regular, accidentes escolares y traslado de alumnos, confección de documentos solicitados por docentes y dirección (a modo de ejemplo certificado antigüedad laboral), fotocopias material educativo y preparación de carpetas, elaboración de planilla para subvención escolar, encargada de base datos plataforma Pae, entre otras funciones . Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $512.827 (quinientos doce mil ochocientos veintisiete pesos). Y que la relación laboral desde sus comienzos estuvo caracterizada por un trato hostil y poco amable, ejercido por quien era la controladora de la sociedad demandada y en algunas oportunidad ejerció el cargo de directora del colegio, doña Naldy del Carmen Bucarey Bahamondes. Dicha conducta la toleraba por la relación de jerarquía que existía entre esta compareciente y doña Naldy, además, por la circunstancia que su hijo era alumno de la escuela en la cual prestaba servicios. Señala que durante el año 2018 estuvo en la dirección de la Escuela Hospitalaria doña Pilar Camino Bucarey, hija de doña Naldy Bucarey, oportunidad en que hubo una serie de irregularidades en la administración del colegio. Dichas irregularidades fueron denunciadas en mayo del año 2019 mediante documento escrito al director del Hospital Regional de Valdivia, quien ofició a la escuela hospitalaria a fin de pedir explicaciones. Hace presente que el recinto en el cual funciona la escuela hospitalaria pertenece al Hospital Regional y ese es el motivo por el cual la denuncia se efectúa al director del recinto hospitalario. Indica que luego de la denuncia mencionada en el párrafo anterior, el clima laboral comenzó a empeorar de forma considerable, los malos tratos de parte de doña Naldy Bucarey fueron evidentes e intolerables, los cuales se manifestaban en actos tales como negación del saludo a pesar de encontrarse en el mismo espacio, la miraba de forma despectiva, cada vez que se dirigía a ella lo hacía de forma grosera y gritando, inclusive en presencia de su hijo. Era muy habitual que doña Naldy evidenciara que era de una clase social alta y ella de una clase social baja, l

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y los dispuesto en el artículo 1 inciso 1°, artículo 19 N° 1 y 4, todos de la Constitución Política de la República, artículos 161 N° 1, 163, 168 letra A, 485, 489, todos del código del Trabajo y demás normas legales aplicables al caso concreto. Solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Asociación de Ayuda al niño Oncológico, representada actualmente por doña Verónica Lagos Contreras, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que la demandada ha incurrido en las vulneraciones de derechos enunciadas en el cuerpo del libelo. 2. Que la demandada deberá pagarme las sumas dinerarias singularizadas en el acápite III del libelo. 3. Las costas de la presente causa. En subsidio de lo anterior, interpone demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada ya individualizada, en atención a los mismos hechos esgrimidos en lo principal del libelo, señalando además que el artículo 162 del Código del trabajo es una norma imperativa y obliga a que el empleador al momento de poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, entre otras, deberá comunicarlo por escrito al trabajador; personalmente o por carta certificada, e invocar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Referente al contenido de la carta, en especial a los hechos fundantes del despido, indica q

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Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal en causa RIT T-58-2020, doña Yasna Daisy Olivares Velásquez, desempleada, cédula de identidad N° 15.493.210-0, domiciliada en sector Las Gaviotas, Poste N° 17, Parcela 4, comuna de Valdivia, quien encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad a los dispuesto en el artículo 485 y

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