Juzgado de Letras de Villa Alemana

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/ESPINOZA

Rol

C-2116-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por su Gerente General doña Carolina Fernanda Pérez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados en Montaña N°853, oficina 308, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO LAUTARO ESPINOZA MEZA, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Higueras 927, comuna de Villa Alemana. Funda su demanda señalando que Solventa Créditos Limitada, es legítima tenedora y acreedora del Pagaré que acompaña, suscrito con fecha 02 de agosto del 2017 por don Rodrigo Lautaro Espinoza Meza. Dicho documento fue suscrito por la suma de $2.552.018.-, por concepto de capital. De acuerdo a lo pactado en el inciso segundo del referido pagaré, el monto capital suscrito devengará el interés mensual señalada. Se pactó que la obligación será pagada en 45 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $96.257.- cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, venciendo la primera de ellas el 05-10-2017. Indica que se acompaña un Detalle de la Operación de Crédito, que contiene el desarrollo de la deuda y programa de amortización, que señala bajo la columna denominada “MONTO CAPITAL”, el valor de la cuota por concepto de capital. Refiere que de acuerdo a lo estipulado en el pagaré, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, en la fecha pactada para ello, otorga a SOLVENTA CREDITOS LIMITADA, la facultad para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Afirma que sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora en el pago íntegro de cualesquiera de las cuotas, se capitalizarán los intereses vencidos de conformidad al Art. 9 de la Ley 18.010 y el capital

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, representada por su Gerente General doña Carolina Fernanda Pérez, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO LAUTARO ESPINOZA MEZA, todos ya individualizados, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don ESPINOZA MEZA RODRIGO LAUTARO ya individualizado, por la cantidad de $2.169.130.-, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 11 el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 16 el ejecutante evacuó traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que a folio 17 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba. QUINTO: Que el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°269606, de fecha 02 de agosto del 2017, por la suma de $2.552.018.- 2.- Detalle de la Operación con el desarrollo de la deuda y el programa de amortización. SEXTO: Que el ejecutado no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos. SÉPTIMO: Que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación al demandado opuesta, se tendrá presente que, en cuanto al argumento referido a la falta de cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos que gravan al pagaré cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475 previene que no tendrán mérito ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acción, mientras no se demuestre el pago del impuesto respectivo y que el inciso 2° de la norma establece que esa disposición no es aplicable "respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que contempla la ley y el Servicio de Impuestos Internos.” En situaciones como la que se analiza, basta que incluya una leyenda en el pagaré que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería, para que no necesite probar el pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dichos instrumentos mercantiles y esto es precisamente lo que ocurre en este caso, pudiendo observarse que en el pagaré que sirve de título ejecutivo aparece consignado, indicando “El impuesto de timbre y estampillas que eventualmente pudiere gravar este documento, se pagará por ingresos mensuales en Tesorería, de acuerdo al Art. 15 N°2

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose dicha resolución a ambas partes. A folio 20 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, representada por su Gerente General doña Carolina Fernanda Pérez, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO LAUTARO ESPINOZA MEZA, todos ya individualizados, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don ESPINOZA MEZA RODRIGO LAUTARO ya individualizado, por la cantidad de $2.169.130.-, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 11 el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 16 el ejecutante evacuó traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que a folio 17 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba. QUINTO: Que el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°269606, de fec

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL N° : C-2116-2019 EJECUTANTE : SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA EJECUTADO : RODRIGO LAUTARO ESPINOZA MEZA MATERIA : PAGARÉ, COBRO DE Villa Alemana, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por su Gerente General doña Ca

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