MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS
Rol
O-140-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Ana María Hernández Hulin y Jimena Loreto Israel Quilodrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2000870668-k, RIT N°140-2022, seguida en contra del acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS, cédula de identidad 15.593.417-4, 38 años, fecha de nacimiento en Concepción el 31 de enero de 1984, estudios de 4º medio rendido, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Rivera Norte, Block 1.057, departamento N° 401, sector Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez. La defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público Eduardo Rojo Araneda. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal contenida en el auto proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: “El día 24 de agosto de 2020, alrededor de las 00:45 horas, el imputado Eduardo Ignacio Delgado Rozas, antes individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por Avenida Zañartu de la comuna de Concepción, el vehículo placa patente única ZV.6500, siendo sorprendido y fiscalizado por funcionarios policiales al llegar frente al N° 979. Al imputado se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado de 2.08 gramos por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 111 en relación con el artículo 209 de la ley 18.290 de Tránsito, en grado consumado, en el que al acusado le ha correspondido la calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, al tener una participación inmediata y directa en los hechos. Que no concurren modificatorias de responsabilidad criminal y requiere se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por 2 años, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, más las accesorias previstas por el artículo 30 del Código Penal, y, al pago de las costas. Código: FSFCXXYEPBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de apertura, el fiscal manifestó la prueba que rendirá para acreditar hechos, reiterando su petición de pena. Durante su clausura expuso que con la prueba de cargo se acreditaron todos los extremos de la acusación, exponiendo el contenido de las probanzas. En la audiencia de determinación de pena, el fiscal incorpora extracto de filiación y antecedentes penales con anotaciones previas. Señala que no procede pena sustitutiva conforme las anotaciones que tiene. Respecto de la calificación de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290; 1°, 4°, 36, 45, 295, 297, 309, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: Código: FSFCXXYEPBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA al acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como AUTOR del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, cometido el 24 de agosto de 2020. II.- Asimismo, se condena al sentenciado a la pena de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de DOS AÑOS. Ofíciese lo resuelto al Servicio de Registro Civil. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que la multa se tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde 26 al 27 de octubre de 2021 en c
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Concepción, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces Jaime Rodrigo Vejar Carvajal, Ana María Hernández Hulin y Jimena Loreto Israel Quilodrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2000870668-k, RIT N°140-2022, seguida en contra del acusado EDUARDO
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