MP C/ GUILLERMO ALFONSO ARRATIA MARTÍNEZ
Rol
O-200-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, LESIONES LEVES., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 28 y 29 de julio y 1 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC N° 1901387437-1, RIT Nº 200-2022, seguida en contra de los acusados, José Luis Oyarzun Cereceda, cédula de identidad 12.796.684-2,nacido el 27 de agosto de 1972, 47 años, soltero, maestro de primera en estructura y montaje, con domicilio en Calle Moravia 1946 de la comuna de Hualpén y Manuel Eduardo Monje Cereceda, cédula de identidad 10.721.928-5, nacido el 7 de mayo de 1966, 55 años, casado, capataz, con domicilio en Calle Silecia 3401 Población Patricio Aylwin de la comuna de Hualpén y Guillermo Alfonso Arratia Martínez, cédula de identidad 12.198.359-1, nacido el 20 de septiembre de 1972, 49 años de edad, soltero, supervisor de pintura, con domicilio en Calle Atenas 4693, Peñuelas 3 de Hualpén. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por fiscal, titular doña Roxana Torres Eade. La defensa de los acusados José Luis Oyarzun Cereceda y Manuel Eduardo Monje Cereceda estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública señor Ricardo Terán; el acusado, Guillermo Alfonso Arratia Martínez estuvo representado por el abogado defensor privado señor Francisco García Retamal, ambos con domicilio y forma de notificación registrados previamente en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos imputados son los siguientes: “En el contexto de una investigación criminal dirigida por el Ministerio Público y desarrollada por la Brigada Antinarcóticos Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud a Código: XCXXXXJYRCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 antecedentes recabados que daban cuenta que en principio el sujeto individualizado como Guillermo Alfonso Arratia Martínez, cédula de identidad 12.198.359-1, se dedicaba a la actividad de tráfico ilícito de drogas, mediante la aplicación combinada de distintas técnicas de investigación, en particular vigilancias, seguimientos e interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas, se determinó que Arratia Martínez apodado también como Memo, Willy y/o Viejo, con la colaboración activa de otros sujetos, entre quienes se encontraba Manuel Eduardo Monje Cereceda, se dedicaba a la obtención, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes entre narcotraficantes de menor escala en las intercomunas de la región del Biobío, para lo cual Arratia Martínez manejaba diversos equipos telefónicos móviles, con los cuales realizaba las coordinaciones necesarias para concretar las transacciones ilícitas de droga, teléfonos que cambiaba habitualmente para no ser detectado por la policía, utilizados para mantener comunicaciones tanto con los adquirentes de la droga o con los sujetos que desempeñan funciones operativas para él en esta actividad, en particular, en el caso de Monje Cereceda, la función de acopio de sustancias ilícitas hasta la entrega de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 11 Nº 6 y Nº 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 50, 68, y 70 del Código Penal; 1º, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 1º, 3º, 43, 45 y 46 de la ley 20.000; 2º, 5º, 9 y 15 de la Ley 17.798, Ley 18.216 e instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado, JOSÉ LUIS OYARZUN CERECEDA, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, que se le imputó haber cometido el día 21 de diciembre de 2020, en la comuna de Talcahuano. 2.- Que se ABSUELVE al acusado, GUILLERMO ALFONSO ARRATIA MARTÍNEZ, de los delitos de amenazas simples de los artículos 296 N° 3 y 297 ambos del Código Penal y de lesiones leves en perjuicio de funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile en servicio de sus funciones, previstos y sancionado en los artículos 17 quáter y 17 bis N° 4, del decreto ley 2480, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el motivo vigésimo segundo de este fallo, no se condena en costas al Ministerio Público en relación con las absoluciones por estimar que tuvo motivos plausi
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1 Concepción, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas 28 y 29 de julio y 1 de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC N° 1901387437-1, RIT Nº 200-2022, seguida en contra de los acusados, José Luis Oyarzun Cereceda, cédula de identidad 12.796.684-2,nacido el 27 de agosto de 1972, 47 años, soltero, mae
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