MP C/ SERGIO MIGUEL MARÍN CORDERO
Rol
O-8594-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de septiembre del 2021, aproximadamente a las 19.00 horas, el imputado SERGIO MIGUEL MARÍN CORDERO, condujo en estado de ebriedad el vehículo automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color gris, placa patente UG-8457, por Avenida San Juan de Machalí, siendo sorprendido por Carabineros. El imputado al descender del vehículo presentaba un fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo cual constó a Carabineros inmediatamente el estado de ebriedad. Además procedieron a efectuar el examen Intoxilyzer cuyo resultado dio 1,19 gramos por mil en la sangre. El imputado fue trasladado también a realizarse la alcoholemia de rigor que arrojó como resultados 1,43 g/l . Finalmente, se hace presente que el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Sentencia: Rancagua, diez de agosto de dos mil veintidós.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 196 y 209 de la ley de Tránsito; 45, 297, 340, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 4, 5 de la ley 18216, se declara: I.- Que se CONDENA A SERGIO MIGUEL MARÍN CORDERO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley de Tránsito, consumado, hecho ocurrido el día 04 de septiembre de 2021 en la comuna de Machalí. a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, sin costas de la causa. II.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta en
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A SERGIO MIGUEL MARÍN CORDERO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley de Tránsito, consumado, hecho ocurrido el día 04 de septiembre de 2021 en la comuna de Machalí. a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, sin costas de la causa. II.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA mensual cada una, a ser canceladas los días 10 de los meses siguientes a que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado. En el evento de no pago, se sustituye por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de tres días. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos pertinentes que establece el artículo 4 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 541 días, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Ge
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2100802339-2 Rit: 8594 - 2021 Hora Inicio: Hora Término:10.53 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Sergio Miguel Marín CorderoC.I. N° 15.523.440-7 Comparece en
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