MP C/ BRIAN FABIÁN GUTIÉRREZ FLORES
Rol
O-8643-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia: Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 69 y 487 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I. QUE SE CONDENA A BRIAN FABIÁN GUTIÉRREZ FLORES, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.254.421-7, YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE UNICA DE CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en dos ilícitos de daños simple, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho acaecido el día 15 de septiembre de 2021, en horas de la noche al interior del restaurant El Garrincha de calle Urmeneta 215 de esta ciudad de Puerto Montt y en perjuicio de la propiedad de DINA TABITA GARRIDO ALMONACID y del dueño del vehículo placa patente PTTG-66 JOSE LUIS REDLICH GARRIDO. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional de la misma, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de 1 año, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley 18.216 en el acápite respectivo, se revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa que se le impone, sirviéndole de abono a la misma el día que estuvo privado de libertad con
Fundamentos
motivos de la presente causa. III. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. IV.- Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, este tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 69 y 487 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I. QUE SE CONDENA A BRIAN FABIÁN GUTIÉRREZ FLORES, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.254.421-7, YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE UNICA DE CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en dos ilícitos de daños simple, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho acaecido el día 15 de septiembre de 2021, en horas de la noche al interior del restaurant El Garrincha de calle Urmeneta 215 de esta ciudad de Puerto Montt y en perjuicio de la propiedad de DINA TABITA GARRIDO ALMONACID y del dueño del vehículo placa patente PTTG-66 JOSE LUIS REDLICH GARRIDO. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, se otorgará a éste la de Remisión Condicional de la misma, quedando sujeto al control de Gendarmería en el medio libre por el lapso de 1 año, si no se cumple con esta exigencia las normas contenidas en la Ley 18.216 en el acápite respectivo, se revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa que se le impone, sirviéndol
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Sentencia: Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 69 y 487 todos del Código Penal; artí
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