VELY LEONARDO SANTOS VALENZUELA C/ FELIPE ANDRÉS SERRANO GONZÁLEZ
Rol
O-9251-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre del año 2021 en Rancagua, pasada la una de la madrugada el imputado conducía en estado de ebriedad un automóvil Fiat., patente CZBS11, por avenida el Sol de Rancagua a la altura de Biobío, ahí fue fiscalizado por carabineros quienes se percataron de su etilismo. La prueba respiratoria arrojó un resultado de 2.17 gramos de alcohol por litro de sangre y la alcoholemia respectiva, arrojó como resultado 2,72 gramos por litro de alcohol en la sangre Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, diez de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 6 del Código Penal, artículo 110 y 196 y demás disposiciones aplicables de la ley de Tránsito, disposiciones de la ley 18.216, disposiciones de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A FELIPE ANDRÉS SERRANO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.122.539-K, domiciliado en pasaje Diego De Almagro, Villa Inglesa Nº 01575 de Rancagua, teléfono N° 49975995, ya individualizado en esta audiencia, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad., previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 y demás de la ley de Tránsito, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y conce
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A FELIPE ANDRÉS SERRANO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.122.539-K, domiciliado en pasaje Diego De Almagro, Villa Inglesa Nº 01575 de Rancagua, teléfono N° 49975995, ya individualizado en esta audiencia, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad., previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 y demás de la ley de Tránsito, hecho cometido en Rancagua el día 18 de septiembre del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Para Para el pago de la multa impuesta, se conceden tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de EBHNXXPNXXW Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 13:34:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2100852581-9 Rit: 9251 - 2021 Hora Inicio: 10.00 Hora Término: 10.25 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: FELIPE ANDRÉS SERRANO GONZÁLEZ C.I. N° 15.122.539-K
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