FELIPE ANDRES SANHUEZA SANDOVAL C/ JORGE ERNESTO SOLÍS MATURANA
Rol
O-372-2020
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Paola González López y los magistrados don Sergio Rojas Bustos y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto vía plataforma ZOOM, el día veinticinco de julio y uno de agosto en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 372-2020, seguida contra Jorge Ernesto Solís Maturana, cédula de identidad N°16.545.381-6, 35 años, nacido el día 21 de octubre de 1986, en la comuna de la Granja, empresario, domiciliado en condominio Hacienda Chacabuco, parcela F-63, Colina. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Claudio Meneses Yáñez; la defensa del acusado Solís Maturana estuvo a cargo de los defensores privados don Camilo Cereño González y don Vinko Fodich Andrade; todos ellos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 15 de julio de 2016, don Christian Letelier Letelier fue víctima de robo con intimidación, donde individuos desconocidos le sustrajeron su camioneta marca Mazda PPU FYXY-90, hecho denunciado mediante parte N°2523, en la Subcomisaria de Los Jardines, de la comuna de San Joaquín. Dicho vehículo fue intervenido, borrando el número de chasis original. Con fecha 16 de agosto de 2016, el mismo móvil fue encontrado en posesión del acusado Jorge Ernesto Solís Maturana, en el sector céntrico de la comuna de Las Cabras, portando una PPU distinta, la cual correspondía a la GJJK- 25. Esta última camioneta se encontraba con serios daños en toda su estructura, producto de un accidente, la cual fue vendida por doña Ivonne Jáuregui Cortés al acusado Solís Maturana, circunstancia conocida por éste, quien solicitó de manera personal ante el Registro Civil con fecha 1° de agosto de 2016 unas nuevas PPU para la camioneta chocada, indicando que estas se habían extraviado. Con ello, Solís Maturana obtuvo de manera fraudulenta unas nuevas PPU para la camioneta PPU FYXY-90, colocando en su parte frontal y posterior la GJJK-25.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y del ilícito de uso de patente falsa o de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley N°18.290. Ambos hechos se encuentran en grado de desarrollo consumado y en Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 11/08/2022 18:37:02 WXDGXXNFXRV Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 12/08/2022 13:53:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 67, 456 bis A del Código Penal; artículo 192 de la ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a Jorge Ernesto Solís Maturana, ya individualizado, de la acusación formulada por el Ministerio Público de ser autor de un delito de receptación del artículo 456 bis A) del Código Penal y de un delito establecido en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, supuestamente ocurridos en el mes de agosto de 2016, en la comuna de Las Cabras. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al no evidenciarse un ejercicio abusivo de la acción penal. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el imputado fue absuelto de un delito que tenía asignado pena aflictiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568. Hecho, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia y en especial, para dar observancia a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial no existen datos que reservar. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. Redactó la jueza Marcela Paredes Olave. RIT N° 372-2020. RUC N° 1600771493-2 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fe
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Paola González López y los magistrados don Sergio Rojas Bustos y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto vía plataforma ZOOM, el día veinticinco de juli
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