MP C/ MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN
Rol
O-83-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Que los días tres y cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por las Juezas doña Marcela Andrea Miranda Cornejo, quien la presidió, doña María Pilar Valladares Santander y don Juan Patricio Madrid Pozas, se llevó a efecto, mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, atendido el estado de contingencia sanitaria COVID 19, la audiencia de juicio oral RIT N° 83-2022, seguida en contra de MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 20.598.539-5, nacido en Santiago el 21 de febrero de 2001, 21 años de edad, dependiente de negocio establecido, octavo básico, domiciliado en Pasaje Río Manso N° 13.890, Villa Santa Bernardita, San Bernardo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Guillermo Andrés Tapia Morales, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la audiencia. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados, don Pablo Conejeros Muñoz y don Carlos Mujica Pacheco, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACION: Que la acusación objeto del juicio, según se consigna en el auto de apertura, señala: “El día 16 de octubre del año 2020 alrededor de las 05:15 horas, en la intersección de las calles Rio Código: GXDTXXXBXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Baker con Pasaje Rio Manso de la comuna de San Bernardo, el imputado MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN realizó disparos injustificados con arma de fuego, en al menos cuatro oportunidades, pudiendo funcionarios de Carabineros levantar en el lugar 04 vainas calibre 9mm, 03 de ellas marca Luger CBC y 01 marca Luger GFL. Con posterioridad, y SIENDO LAS 10:47 HORAS DEL mismo DIA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, en virtud orden de entrada y registro e incautación de armas y otros elementos relacionados con el delito, otorgada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, funcionarios de Carabineros ingresa al domicilio del imputado MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN ubicado en P a s a j e R i o M a n s o N ° 1 3 . 8 9 0 , c o m u n a d e S a n B e r n a r d o , y s o r p r e n d e n a l i m p u t a d o MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN quien se encontraba en posesión y tenía, debajo de un sillón ubicado en el living comedor, 02 armas de fuego tipo pistola, sin la respectiva autorización, 01 de ellas marca Glock, calibre .40, serie N°BBXG589, modelo 22, con un cargador adaptado para una capacidad de 22 municiones, con un total de 09 municiones calibre .40 todas sin percutir , la que mantenía un dispositivo conocido como chip, para efectuar disparos en ráfaga, en tanto la otra arma correspondía a 01 pistola calibre 9mm., marca Browning, con número de serie borrado, con su respectivo cargador adaptado para mayor capacidad de municiones, el que contenía 04 munici
Fallo
por tanto prohibidas, en cuanto al número de serie en una de ellas se encuentra borrado (Browning) y en la otra (Glock) su cuerpo no es el original, sustituido por otra marca. Código: GXDTXXXBXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Además, dado el calibre de los cartuchos que fueron objeto del dictamen evacuado por el Sargento Yáñez, se concluye que dichos proyectiles eran funcionales a las armas periciadas por el mismo profesional, circunstancia que también conlleva un efecto al momento de determinar la pena en cada caso. Por cierto que el estudio científico informado por el perito Sr. Said, permite concluir, más allá de toda duda razonable, que las vainillas levantadas desde la esquina de las calles Rio Baker y Río Manso, fueron disparadas por la pistola Glock que se encontró en el domicilio del acusado, situando esta arma de fuego y al autor de su disparo en dicha intersección, lo que confirma la noticia criminis de quien denunció en hecho por disparos en la vía pública, sin que se hubiere justificado ninguna de las conductas que en este caso en torno a la Ley Sobre Control de Armas se le atribuyeron. En lo que se refiere al elemento normativo y tratándose de la tenencia de municiones, no sólo se acreditó que el agente no tenía autorización para tener armas de fuego, que desde ya las que motivan este juicio están expresamente prohibidas por disposición legal, sino que tampoco para poseer los proyectil
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. CONTRA: MATÍAS ALEJANDRO HUENTÉN ALARCÓN. DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y DE MUNICIONES. R. U. C.: 2 001 056 894 – 4.- R. I. T.: 83 – 2022.- San Bernardo, once de agosto de dos mil veintidós. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIF
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