Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUCIANO GERMÁN ARAVENA GOTTSCHALK

Rol

O-144-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de abril del año 2019, en horas de la tarde, el acusado LUCIANO GERMAN ARAVENA GOTTSCHOLK, conducía no atento a las condiciones del tránsito el vehículo P.P.U. JTPS-17 por la Ruta 5 sur, en dirección al norte, instantes en que al llegar a la altura del Kilómetro 421 de dicha ruta efectuó una maniobra de cambio de pista, desde la primera a la segunda pista de circulación, sin tener el tiempo ni espacio Código: XLMQXXPXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficiente para realizar dicha maniobra, obstruyendo la normal circulación al vehículo P.P.U. DLVP-16, conducido por don Ignacio Hernán Roblero Espinoza, quien colisionó al POR ALCANCE AL vehículo conducido por el acusado, quien producto de la maniobra imprudente realizada, ocasionó un accidente de tránsito con múltiples vehículos, ya que posteriormente al ser colisionado por ALCANCE POR el vehículo conducido por Roblero Espinoza, este último fue colisionado por alcance por el vehículo P.P.U. HVPC-32, conducido por doña Pía Catalina Moya Valdés, seguidamente este vehículo fue colisionado por alcance por el vehículo P.P.U. ZA-2600, conducido por Rubén Alejandro Navarro Bajo, asimismo este vehículo fue colisionado por el móvil P.P.U. CWCB-75, conducido por Rodrigo Alejandro Conejero Infante, por su parte, este vehículo fue colisionado por el automóvil P.P.U. BZYT-67, conducido por Claudio Andrés Becerra Godoy, quien a su vez fue colisionado por el vehículo P.P.U. UX-9030, conducido por José Adán Pérez Carrasco, el cual por último, fue colisionado por el vehículo P.P.U. DHRH-86, conducido por Cristián Alejandro Ramírez Bastías, resultando los vehículos con daños en sus estructuras. A raíz de lo anterior, la pasajera del vehículo P.P.U. UX-9030, específicamente Mariela Alejandra Martínez Fierro, con lesiones consistentes en un es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiocho, veintinueve de julio y uno de agosto de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Jorge Muñoz Guiñez, quien la presidió, y las juezas destinadas, Paola Schisano Pérez, como integrante y Alicia Bravo Ojeda, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUCIANO GERMÁN ARAVENA GOTTSCHALK, cédula nacional de identidad N° 7.716.329-8, de 65 años, casado, Profesor de Educación Diferencial, domiciliado en Calle San Esteban Nº 1689, Villa Emmanuel, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Manuel Donoso Pinochet, domiciliado en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Freddy Benítez Carrero, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de abril del año 2019, en horas de la tarde, el acusado LUCIANO GERMAN ARAVENA GOTTSCHOLK, conducía no atento a las condiciones del tránsito el vehículo P.P.U. JTPS-17 por la Ruta 5 sur, en dirección al norte, instantes en que al llegar a la altura del Kilómetro 421 de dicha ruta efectuó una maniobra de cambio de pista, desde la primera a la segunda pista de circulación, sin tener el tiempo ni espacio Código: XLMQXXPXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficiente para realizar dicha maniobra, obstruyendo la normal circulación al vehículo P.P.U. DLVP-16, conducido por don Ignacio Hernán Roblero Espinoza, quien colisionó al POR ALCANCE AL vehículo conducido por el acusado, quien producto de la maniobra imprudente realizada, ocasionó un accidente de tránsito con múltiples vehículos, ya que posteriormente al ser colisionado por ALCANCE POR el vehículo conducido por Roblero Espinoza, este último fue colisionado por alcance por el vehículo P.P.U. HVPC-32, conducido por doña Pía Catalina Moya Valdés, seguidamente este vehículo fue colisionado por alcance por el vehículo P.P.U. ZA-2600, conducido por Rubén Alejandro Navarro Bajo, asimismo este vehículo fue colisionado por el móvil P.P.U. CWCB-75, conducido por Rodrigo Alejandro Conejero Infante, por su parte, este vehículo fue colisionado por el automóvil P.P.U. BZYT-67, conducido por Claudio Andrés Becerra Godoy, quien a su vez fue colisionado por el vehículo P.P.U. UX-9030, conducido por José Adán Pérez Carrasco, el cual por último, fue colisionado por el vehículo P.P.U. DHRH-86, conducido por Cristián Alejandro Ramírez Bastías, resultando los vehículos con daños en sus estructuras. A raíz de lo anterior, la pasajera del vehículo P.P.U. UX-9030, específicamente Mariela Alejandra Martínez Fierro, con lesiones consistentes en un esguince de la column

Fallo

por tanto, la participación y eventual responsabilidad del vehículo N° 1 sólo podría alcanzar el accidente A y en ningún caso el accidente B, por haberse producido con una diferencia de tiempo que incluso permitió que vehículos de rescate llegaran al lugar antes de que se produjera el segundo accidente. DECIMO SEGUNDO: Accidente A. Encontrándose acreditado que el accidente A implicó a lo menos la participación de los vehículos N° 1 que el Ministerio Público atribuye al acusado, N° 2 que corresponde al PPU DLVP-16 conducido por Ignacio Roblero, el móvil N° 3 que corresponde al PPU HVPC-32 conducido por Pía Moya, el móvil N° 4 que corresponde al PPU ZA-2600 conducido por Rubén Navarro, el móvil N° 5 que corresponde al PPU CWCB-75 conducido por Rodrigo Conejero, el móvil N° 6 que corresponde al PPU BZYT-67 conducido por Claudio Becerra, vehículos que colisionaron, quedando desde el N° 2 al N° 6, en la vía según se logró apreciar en algunas de las fotografías incorporadas en la declaración del perito Sánchez que pese a su baja calidad, reflejaban diversos vehículos y daños en los mismos, se hace necesario analizar si la dinámica expuesta por el perito, que hace responsable del accidente al vehículo que nombra como N° 1, se logra tener por acreditada con la prueba incorporada. Que si bien la fotografía N° 3 da cuenta de una fisura o fractura del Código: XLMQXXPXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parachoques de

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C/ LUCIANO GERMÁN ARAVENA GOTTSCHALK CUASIDELITO DE LESONES GRAVES ARTÍCULOS 397 N°2 Y 490 N°2 DEL CÓDIGO PENAL HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE CAUSANDO DAÑOS SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD MÁS PRÓXIMA ARTICULO 195 INCISO 1 DE LA LEY 18.290 INCUMPLIMIENTO INCISO 2 ARTÍCULO 195 Y 176 DE LA LEY 18.290 RUC 2000009166-K RIT 144 - 2022 CÓDIGO DELITO: 00901-12077-14021/ Chillán, once de agosto de dos mil ve

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