2º Juzgado de Letras de Osorno

MIRALLES/ALVARADO

Rol

C-324-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 324 2020 del Ingreso Civil, caratulados “Miralles con Alvarado”, sobre devolución de garantía por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Auristela del Carmen Miralles Aguilar, Pensionada, RUN 6.057.272-0, domiciliada para estos efectos en calle Los Cafetales N° 229, Sector Francke, Osorno, en contra de don René Alvarado Huichacán, Rentista, RUN 11.593.257-8, domiciliado en pasaje Lugo Alto Osorno N°1967 de esta ciudad. Notificada la demanda, se lleva a efecto el comparendo de estilo; luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y finalmente se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Auristela del Carmen Miralles Aguilar, interpuso demanda de devolución de garantía derivada de contrato de arrendamiento en contra de don René Alvarado Huichacán, a fin de que se acoja la demanda, “condenándose a la parte demandada al pago de $237.486 (doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis pesos) a título de caución de obligaciones del arrendatario, reajustado según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anteprecedente a la entrega de ella y el mes anteprecedente al de su devolución, todo ello con expresa condonación de costas”. La actora fundó la demanda dando cuenta que “Con fecha 16 de agosto del año 2018, ante notario público suplente doña Melisa Cárdenas Villegas de la Notaria Cristian Sanhueza Pimentel, se celebró contrato de arrendamiento entre la suscrita y don René Alvarado Huichacán, ya individualizado, sobre un bien inmueble ubicado en Baleares N° 2072, Villa Alto Osorno, de la comuna y provincia de Osorno; este arrendamiento tenía como propósito utilizarlo únicamente para habitación, estipulado en el acuerdo entre las partes. La renta de este contrato se pactó en la suma de $300.000 (trecientos mil pesos) mensuales, que serían pagados anticipadamente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, más el mes de garantía equivalente al mismo valor de la renta estipulada según consta PODER JUDICIAL CHILE en la cláusula séptima de dicho contrato de arriendo. En este punto, cabe hacer presente a Usía., que, en primer lugar, si bien el contrato en su cláusula cuarta señala que la renta es de $247.000, estos solo serían por concepto de un subsidio de arriendo al adulto mayor que recibo. Para completar la renta debí pagar de manera adicional $53.000 a efectos de pagar la totalidad de la renta de la vivienda. Y, en segundo lugar, se hace presente también que, cuando comenzó a regir el contrato de arriendo le pagué al arrendador el mes de garantía más un proporcional del mes adelantado, por lo que dichos depósitos ascienden a la suma de $495.840.- En el mes de julio del año 2019, por motivos económicos no pude seguir pagando dicha renta, por lo que el día 13 de dicho mes, hice entrega de la vivienda en las condiciones en las cuales se me entregó. Haciendo conjuntamente un depósito con los pagos correspondientes a los 13 días proporcionales de arriendo que ascienden a la suma de $107.354, pago por Servicio eléctrico por un monto de $131.000, y un aproximado de servicio de agua potable de $10.000 y gas licuado de $10.000, que en conjunto ascienden a la suma de $258.354 pesos. De lo anterior, se desprende que si la suma correspondiente al mes adelantado y garantía asciende a $495.840, al descontarle los pagos realizados el día 13 de julio, don René Eladio Alvarado Huichacán debe devolverme la suma equivalente a $237.486. Cabe hacer presente a Usía., que dichos montos que fueron conversados y aceptados por el arrendador, pero posteriormente lle

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 384 N° 2, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944, 1962 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de devolución de garantía interpuesta en el folio 1 por don doña Auristela del Carmen Miralles Aguilar, en contra de don René Alvarado Huichacán, ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a devolver a la arrendataria el valor de $237.486.- según Liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal. II.- Que dicha liquidación, deberá contener además los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.- a contar de la fecha de notificación de la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 324 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T14:17:29-0300

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE Osorno, tres de marzo de dos mil veinte.- VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 324 2020 del Ingreso Civil, caratulados “Miralles con Alvarado”, sobre devolución de garantía por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Auristela del Carmen Miralles Aguilar, Pensionada, RUN 6.057.272-0, domiciliada para estos efectos en calle Los Cafetales N° 229, Sector Francke, Osorn

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