VEGA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-681-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 681 2020, comparece doña Juana Edith Vega Martínez, Auxiliar de Aseo, RUN 7.679.791-9, domiciliada en calle Los Tiuques N°650, Ovejería Alto de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, RUN 6.304.905-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseso respecto del inmueble de su propiedad, incluidas multas e intereses moratorios. Fundó su pretensión, señalando que es dueña de un inmueble ubicado en calle Los Tiuques N°650, Ovejería Alto de la comuna y ciudad de Osorno, y adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno $344.131.- por derechos de aseo, que comprende a 12 cuotas impagas, de las cuales, los vencimientos entre el 30 de abril de 2002 y el 31 de julio de 2005, se encuentran prescritas, con sus correspondientes reajustes e intereses. Agregó que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2492 del Código Civil y siguiente, corresponde dicha declaración, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 7, consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En la audiencia de folio 15, se contesta la demanda, allanándose, acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Juana Edith Vega Martínez, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en la audiencia de folio 15, referida a la prescripción de cinco años; finalizó agregando que se exima del pago de las costas del juicio. TERCERO: Que la parte demandante en el folio 1, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1. Informe de Deuda Derechos de Aseo, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 24 de diciembre de 2019. 2. Copia Autorizada de Inscripción de Dominio de fojas 2269 vuelta N°3059 del Registro de Propiedad año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3. Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante en contra Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en estos antecedentes, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de Deudas de Derechos de Aseo municipales de folio 1, dan cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos de fecha 30 de abril de 2002 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo de doña Juana Edith Vega Martínez, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Los Tiuques N°650, Ovejería Alto de la comuna y ciudad de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger parcialmente
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por doña Juana Edith Vega Martínez, deducida en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Informe de Deuda de Derechos Aseo de folio 1, con fecha de vencimiento entre el 30 de abril de 2002 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en calle Los Tiuques N°650, Ovejería Alto de la comuna y ciudad de Osorno, rol interno 030230007; sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 681 2020.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T14:09:33-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 681 2020, comparece doña Juana Edith Vega Martínez, Auxiliar de Aseo, RUN 7.679.791-9, domiciliada en calle Los Tiuques N°650, Ovejería Alto de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre M
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