BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES SOMAR SPA Y OTRO
Rol
C-42-2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 3 de enero de 2.020 CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, patente al día, domiciliado en la ciudad de Osorno, calle O'Higgins 580, piso 17, depto. 174, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria RUT Nro. 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramírez Nro. 902, Osorno, representado legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad N° 9.496.096-7, domiciliado en calle Bandera N° 140, Santiago, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad por acciones TRANSPORTES SOMAR SpA o SOMAR SpA, RUT 76.191.034-5, con domicilio en Río Bueno, representada por Claudio Rodrigo Soto Mansilla, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nro. 13.118.611-8, domiciliados en Cochrane Nro. 954, Osorno; y en su calidad de fiador y codeudor solidario a CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, ya individualizado. Los antecedentes de Hecho y de Derecho en que se funda esta demanda, son los siguientes: 1.- Por escritura privada de fecha 15 de septiembre del año 2016, y autorizadas las firmas en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago con fecha 27 de septiembre del año 2016, y protocolizado con esa misma fecha bajo el Repertorio Nro. 35.774-2016, el BANCO SANTANDER-CHILE, dio en arrendamiento a la sociedad SOMAR SPA, representada por don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA: UN CAMION MARCA VOLVO, MODELO FH 460 6x2 T FULL, EURO V, AÑO 2017, NUEVA SIN USO. 2.- El plazo del contrato de arrendamiento fue de 60 meses contados desde la fecha de entrega del bien arrendado, según consta de la cláusula tercera. De conformidad a la cláusula cuarta, se acordó: La renta mensual de arrendamiento es la suma de $ 2.171.322, más el correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las pruebas, - valoradas conforme a las reglas de la prueba tasada -, permiten concluir que el 15 de septiembre de 2.016 Banco Santander Chile y SOMAR SpA celebraron contrato de arrendamiento con opción de compra sobre un camión marca Volvo, modelo FH 460 6x2 T Full, EURO V año 2.017, nuevo y sin uso; por el plazo de 60 meses, contados desde la entrega del bien; 60 rentas iguales y mensuales de $ 2.171.322, más Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de 30 días después de la entrega del bien; y con opción de compra por el precio equivalente a una renta, más Impuesto al Valor Agregado (IVA); y que Claudio Rodrigo Soto Mansilla se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria SOMAR SpA. Asimismo, que dicho contrato fue modificado en dos oportunidades, la última el 5 de diciembre de 2.018, ocasión en que el plazo se amplió a 85 meses; y en que se pactaron 58 rentas de $ 1.630.965, más Impuesto al Valor Agregado, a contar del 15 de febrero de 2.019. Así emana, especialmente, del contrato privado de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles 542854, de 15 de septiembre de 2.016, no objetado; cuyas firmas fueron autorizadas por notario público el 27 de septiembre de 2.016; y protocolizado bajo el repertorio 35.774-2.016, de 27 de septiembre de 2.016, notaría San Martín de Santiago; y de la modificación de contrato de arrendamiento, de 5 de diciembre de 2.018, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público el 11 de enero de 2.019, y protocolizado ese mismo día bajo el número 1.405-2.019 de la notaría San Martin de Santiago. Lo anterior concuerda con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del camión en el Registro de Vehículos Motorizados, a nombre de Banco Santander Chile, como propietario o dueño, y a nombre de Transportes SOMAR SpA a título de mera tenencia; y con el documento consulta de contratos y tabla de comportamiento de pago operación 562760, sobre rentas pagadas y pendientes de pago. SEGUNDO: La arrendataria y el fiador o codeudor solidario no acreditaron haber pagado las rentas vencidas a partir del 15 de abril de 2.019, pues no comparecieron a la instancia. TERCERO: La cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento de 15 de septiembre de 2.016 señala que: “Incumplimiento de la parte arrendataria. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la parte arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultará al BANCO SANTANDERCHILE para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: (a) dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien(es) arrendado(s), retirándolo (s) del lugar en que se encuentre(n) para trasladarlo (s) al lugar de su elección, renunciando desde ya la parte arrendataria a oponerse de cualquier forma, y a exigir el pago de la totalidad de las rent
Fallo
POR TANTO, Haciendo uso del derecho establecido en el contrato antes indicado y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1977 y 1915 del Código Civil; y disposiciones pertinentes, y artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ROGÓ tener por entablada demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, de restitución de bienes arrendados, y de pago de rentas y perjuicios, en contra de la sociedad por acciones, TRANSPORTES SOMAR SpA o SOMAR SpA, representada por don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, en su carácter de arrendataria, deudora principal; y en contra de don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, en su carácter de fiador y codeudor solidario, ya individualizados; y ordenar se cite a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda , oportunidad en la cual deberá practicarse la segunda reconvención de pago, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del bien arrendado, dentro del plazo de tercero día después de dictada sentencia definitiva; 2.- Que se condena a la demandada al pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas, más los intereses máximos corrientes para operaciones de crédito de dinero calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago ef
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-42-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES SOMAR SPA Y OTRO Osorno, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: El 3 de enero de 2.020 CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, patente al día, domiciliado en la ciudad de Osorno, calle O'Higgins 580, piso 17, depto. 174, en representación convencional de BA
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