OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-25666-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 17 de agosto de 2019, comparece doña Paulina Fabiola Olivares Guajardo, asesora del hogar, domiciliada en calle Escriva de Balaguer N° 13.695, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 2 de octubre de 2019, se tuvo por notificada a la parte demandada. El 2 de octubre de 2019, el demandado contestó la demanda, allanándose al cobro de los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, por concepto de derechos de aseo. El 27 de diciembre de 2019, se recibió la causa a prueba, interlocutoria que se notificó el 21 de enero de 2020 al demandado y el 23 de enero de 2020 al demandante. El 3 de marzo de 2020, atendido el estado procesal de la causa, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Paulina Fabiola Olivares Guajardo, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en C-25666-2019 Foja: 1 contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, todos ya individualizados. Funda su demanda señalando que en su calidad dueña del inmueble ubicado en calle Escriva de Balaguer N° 13.695, comuna de Lo Barnechea, rol de avalúo N° 03437-00049, fue requerida por la demandada, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre los años 2009 al 2013. Precisa que el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, que establece en su artículo 7, que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades. Indica que según informe emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, el total adeudado a la fecha de interposición de la demanda ascendería por concepto de capital, multas e intereses a la suma de $1.249.688.- Expone que el artículo 2492 del Código Civil dispone que la prescripción es "un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales'' Manifiesta que el artículo 2514 del mismo cuerpo legal señala "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible''. Agrega que el artículo 2515 del Código Civil prescribe por su parte "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durara solamente otros dos". C-25666-2019 Foja: 1 A su vez, el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil dispone que "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Refiere que el artículo 2493
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando noveno de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°25666-2019 DICTADA POR DOÑA CAROLINA RAMÍREZ REYES, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte C-25666-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T15:41:51-0300
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C-25666-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25666-2019 CARATULADO : OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: El 17 de agosto de 2019, comparece doña Paulina Fabiola Olivares Guajardo, asesora del hogar, domiciliada en calle Escriva de Balaguer N° 13.695, comuna de Lo
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