2º Juzgado de Letras de Calama

SALAMANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-175-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 20 de enero de 2020 (folio 1), compareció don Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, en representación convencional de don SERGIO HERNAN SALAMANCA ARDILES, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.891.911-5, domiciliado en Avenida Venezuela 3246, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N°69.020.200-K, persona jurídica de derecho público, representada por don Daniel Agusto Pérez, alcalde, domiciliado en calle vicuña Mackenna 2001, Calama, y solicitó que se declare que las obligaciones comprendidas desde el año 1996 al año 2005, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Principió señalando que su representado es dueño del inmueble ubicado en Avenida Venezuela N°3246, Calama, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2020 a fojas 10 bajo el número 9. Indicó que el inmueble antes individualizado, conforme a certificado de deuda extendido por la Dirección de Administración de la Ilustre Municipalidad de Calama, presenta deuda por concepto de derechos de aseo respecto del período comprendido desde el 30 de abril de 1996 al 30 de diciembre del año 2019. Citó los artículos 2.521 y 2.514 del Código Civil. Asimismo manifestó que la obligación se hizo exigible el 17 de enero del año 2020. Concluyó expresando que operó la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que su representado mantenía para con la Ilustre Municipalidad de Calama, puesto que no se ha visto interrumpido el plazo de prescripción, por lo cual solicita la prescripción de los derechos de aseo de los períodos precitados, por la suma de $ 1.219.688.-. 2.- Que con fecha 05 de febrero de 2020 (folio 9), compareció la demandada a través de su abogada doña Lisset Ana del Pilar Marchant Zuleta, y se allanó a la demanda, señalando que se encontrarían prescritas las cuotas de Foja: 1 derechos de aseo del período comprendido desde el 30 de abril de 1996 al 30 de diciembre de 2005, incluidos intereses y reajustes. De igual forma hizo presente que hace reserva de acciones respecto de períodos posteriores y no prescritos. En lo relativo al derecho, citó los artículos 313, en concordancia con el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, dedujo demanda reconvencional en contra de la demandante principal y demandada reconvencional, solicitando que se le condene al pago de los derechos de aseo que no se encuentran prescritos puesto que no han transcurrido los cinco años exigidos para su extinción, hasta la última cuota vencida el año 2019, incluidos intereses y reajustes, respecto del inmueble ubicado en Avenida Venezuela Nº3246, Calama, con costas. En lo relativo al derecho, citó el artículo 7° del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y los artículos 254, 308, 698 N°2 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes. 3.- Que con fech

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-175-2020 CARATULADO : SALAMANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, tres de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 20 de enero de 2020 (folio 1), compareció don Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, en representación convencional de don SERGIO HERNAN SALAMANCA ARDI

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