MP C/ PABLO ALEJANDRO MATUS RAMOS
Rol
O-92-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 17 de Septiembre de 2020, en horas de la mañana, el acusado PABLO ALEJANDRO MATUS RAMOS, llegó al domicilio ubicado en calle Los Girasoles 101, Villa Las Aralias, comuna de Padre Hurtado, lugar donde ingresó a la propiedad de su cuñado, la víctima Adrián Emilio Torres Arce, mediante escalamiento de muro perimetral, para luego forzando el seguro del ventanal de la cocina, ingresando a la pieza matrimonial, donde sustrae la cantidad de $ 40.000.- en dinero en efectivo, para luego huir del lugar, siendo detenido por Carabineros en la casa del padre del acusado, que colinda con la casa de la víctima”. La fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1, en relación al 432 del Código Penal y en el que le atribuye al imputado responsabilidad en calidad de autor, de un delito en grado de ejecución frustrado. Sigue diciendo, que Código: XEGXXXCBXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concurre a su respecto la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes de responsabilidad penal que considerar, en atención a lo cual solicita, se aplique, la pena de DIEZ (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970 y la condenación expresa en costas. Que en el mismo sentido, en su alegato de apertura, el fiscal indica que declararán la víctima y un testigo, que viven en un domicilio colindante al del acusado, ya que son familiares, asegurando que lo dejaron cerrado para ir trabajar y que al regresar, se dan cuenta que el acusado ingresó al mismo, sustrayendo dinero de propiedad del ofendido. Se acreditará que es el acusado quien ingresó con la prueba a rendir, por las razones que dirán los testigos, tratándose de un lugar habita
Fundamentos
fundamentos antes expresados, finalmente no se ofreció claridad alguna sobre las circunstancias que sustentaban la imputación sostenida, desde el primer momento, por la víctima, quien dio por hecho la comisión de un delito por parte de su cuñado, posición que, en sí, no resulta reprochable, pues es labor de los investigadores obtener los elementos de cargo pertinentes y suficientes para probar tal participación, lo que no aconteció en el caso concreto, apareciendo, a mayor abundamiento, contradicciones entre los declarantes ofrecidos, acerca de los exiguas señales tenidas a la vista, en un primer momento, para detener al imputado, y a posteriori, para formularle derechamente acusación. La Fiscalía trata Código: XEGXXXCBXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 incluso de presentar la negativa a declarar de la testigo Natalia Matus como antecedente en favor de la imputación hacia el acusado, pero lo cierto es que no testificó, por lo que no hay nada que ponderar, y si se quiere ir más allá, solo expresó estar muy complicada, ya que estaban involucrados su hermano y su marido, que el primero “se había metido en muchos problemas”, sin ahondar por cierto, por lo que ninguna circunstancia probatoria puede extraerse de ello, ni en pro ni en contra. Como se había argumentado desde el comienzo, no fue posible en definitiva disipar los sesgos de subjetividad ínsitos en la versión que se conoció del ofendido, por la natural contaminación de intereses que emergió en forma inmediata y manifiesta, lo que se vio agravado por la falta de corroboración externa, de parte de los demás testigos, sobre los escuetos aspectos que trataron de vincularse a una presunta intervención punible del acusado, todo lo cual impidió al Tribunal acceder a información de calidad, y así, tener por establecidos con precisión, siquiera los elementos materiales del delito, esto es, el núcleo fáctico pretendido, sus circunstancias, y menos aún, la participación atribuida al imputado, surgiendo de manera inevitable, inconsistencias y vacíos, como también dudas razonables, no siendo exigible de manera alguna que el enjuiciado declare, estando en su derecho de guardar silencio, no pudiendo ser relevado el órgano persecutor, de forma alguna, de la carga de la prueba, para acreditar sus pretensiones fácticas y jurídicas. DECIMOTERCERO: Que la duda razonable ha sido definida por el sistema norteamericano -a partir de jurisprudencia existente- como el estándar usado para determinar culpabilidad o inocencia de una persona acusada de un delito. Para ser culpable de un delito, se debe probar que se es culpable más allá de una duda razonable. Una duda razonable que justificaría la absolución es “una duda basada en la razón y que surja de la evidencia o de la falta de evidencia, y es la duda que un hombre o mujer razonable podría abrigar, y no la es una duda rebuscada ni imaginada, ni la duda que un jurado podría hacer aparecer pa
Fallo
se acuerda bien de la fecha, al parecer fue el año 2019. Su casa queda en Los Girasoles 101, Padre Hurtado. Ese día salió como a las nueve a trabajar y su señora a las 9:30 o 10:00 a comprar, y él volvió a las 12. La casa queda con llave al salir. Dejaban la plata en una repisa, con películas, la dejaba debajo de los DVD, revisó todo, pero no la encontró. Llamó a su señora varias veces para preguntarle, le dijo que estaba segura que se encontraba ahí, que quedaron 30 mil pesos. Su cuñado se Pablo Matus, fue a hablar con él. Estaba parado en la puerta, lo vio y arrancó dentro de su casa. Se encerró en el baño. Le preguntó si lo hizo, decía que no. Llamó a carabineros, llegaron, lo sacaron del baño, lo interrogaron, confesó, pasando papelillos de pasta base, y le quedaron 12 mil pesos. Carabineros llegó como a la una o una y media, se demoraron como una hora en llegar. La casa es un terreno de 9 por 18, adelante está la casa de su suegro, y atrás, la de ellos, es un terreno compartido. Su suegro no estaba, porque todos trabajan, Pablo era la única persona que estaba, ya que no trabaja, pasa todo el día drogándose. Las casas se comunican por el patio, es como una L, su casa esta atrás, cruzada. La casa de su suegro no tiene resguardos, no tiene protecciones. Hay un patio delantero hacia la calle, donde hay rejas. Denunció a su cuñado, porque le ha hecho varios robos, entonces, “se aburrió”, prefirió llamar a carabineros, de hecho, le sigue robando. Es solo uno de los robos q
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1 ACUSADO: PABLO ALEJANDRO MATUS RAMOS DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO (ABSUELTO) RUC: 2000955341-0 RIT: 92-2021 Talagante, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 92-2021, R.U.C. Nº 200095
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