MP C/ RICARDO RENÉ BARRÍA SOTO
Rol
O-1640-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 432 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO RENÉ BARRÍA SOTO, RUN N° 16.659.329-8, ya individualizado, como cómplice de TRES delitos consumados de robo con intimidación, en perjuicio de “K.A.D.C”, “H.H.H.O” y de “L.A.Z.Z” cometidos en Puerto Montt los días 03 de febrero de 2022, 16 de febrero de 2022 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, a la PENA UNICA de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MENOR en su grado MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a RICARDO RENÉ BARRÍA SOTO, RUN N° 16.659.329-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, en perjuicio de “S.P.O.B.” cometido en Puerto Montt el día 17 de marzo de 2022, a la PENA de CIENTO CUARENTA DIAS de PRESIDIO MENOR en su grado MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que, respecto del delito de receptación, tanto la pena corporal como la pena de multa impuesta, se le da por cumplida y pagada con el periodo que se ha mantenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la presente cau
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Sentencia: Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 432 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y
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