SEBASTIAN ANDRES GUTIERREZ MUÑOZ C/ MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ FUENTES
Rol
O-63-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Marcela Sandoval Duran, en su calidad de Presidenta de Sala, Carola Herrera Brummer y Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900017746-9, seguida por un cuasidelito de lesiones graves y un delito previsto en el artículo 195 inciso segunda de la ley 18.290; en contra de Miguel Ángel Rodríguez Fuentes, chileno, nacido en Santiago, el 29 de agosto de 1985, 36 años de edad, soltero, RUT N°16.116.902-1, desempleado, domiciliado en pasaje El Pehuén N°8601, Villa Comercio, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Julio Cesar Ruiz Pino, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La representación en juicio del acusado fue ejercida por los abogados Defensores Penales Públicos Valeria Silva Rosales y Víctor Zúñiga Román, con domicilio y forma de notificación ya informados al Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 3 de Enero de 2019, siendo aproximadamente las 08:20 horas, en circunstancias que la víctima Sebastián Andrés Gutiérrez Muñoz, conducía el vehículo PPU GLGS-57, marca MG, modelo 3, color azul, por Camino Melipilla, en dirección de Norte a Sur, al llegar a la intersección con Avda. Tres Poniente de la comuna de Maipú, fue colisionado en la parte trasera su automóvil, por el vehículo PPU FXHV-15, marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo que Código: QJNXXSXHBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 era conducido por el acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FUENTES, quien conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, y que luego de la colisión se dio a la fuga, huyendo del lugar, sin detener su marcha, prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, siendo interceptado por la víctima en la callé Arturo Alessandri frente al N°1300 de la comuna de Maipú, donde solicita la presencia de Carabineros de Chile. Producto de la colisión, Sebastián Andrés Gutiérrez Muñoz resultó con disyunción acromio clavicular grado II, lesiones de carácter grave, según informe del Servicio Médico Legal de Santiago Nº995- 19, y con daños en la estructura de su vehículo que fueron avaluados en la suma de $547.400.- pesos". A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2, en relación con el artículo 397 N°2 y 492 todos del Código Penal, y el delito consumado, previsto en el artículo 195 inciso 2° en relación al artículo 176 de la ley 18.290, en los cuales, al acusado le cabe participa
Fallo
por estas sentenciadoras como suficientes e idóneas para formarse plena convicción de la efectividad de los hechos descritos precedentemente, dada la gravedad, precisión y concordancia de los datos obtenidos de éstos, máxime si no fueron desvirtuadas por antecedente alguno en contrario. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Los hechos que se han tenido por acreditado en el considerando precedente se encuadran, en primer lugar, dentro de la figura típica prevista y sancionada en los artículos 490 N°2, en relación con el artículo 397 N°2 y 492, todos del Código Penal, consistente en la figura de cuasidelito lesiones graves en la persona de Sebastián Andrés Gutiérrez Muñoz. Los delitos culposos tienen por efecto proteger determinados bienes jurídicos de relevancia que pueden ser afectados por la realización de actividades de alto riesgo, por lo que la sociedad se preocupa que se ejecuten con los debidos resguardos. En Chile, los delitos culposos en general se castigan sólo si afectan la vida o la salud de las personas, por lo que en este caso resulta plenamente aplicable esta figura penal, dado que a una persona se le causaron lesiones graves. En cuanto al análisis de la estructura, el elemento básico es la culpa, entendida como la falta de cuidado objetivo exigido en un ámbito Código: QJNXXSXHBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 13 determi
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ FUENTES. CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES y DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.290. ROL ÚNICO: 1900017746-9 RIT Nº63-2022. Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en
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