5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ VÍCTOR ALEJANDRO HIDALGO CASTRO

Rol

O-87-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de agosto del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados doña Erika Villegas Pavlich, en su calidad de Presidenta de Sala, don Fernando Valenzuela González y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100221755-1, seguida por el delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley 18.290 de tránsito, en contra de VÍCTOR ALEJANDRO HIDALGO CASTRO, nacido en Santiago, el diecisiete de abril de 1988, 34 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº16.907.509-3, trabajador independiente de ferias libres, domiciliado en calle Las Lomas Nº7681, comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Sebastián Jorquera Nehme, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Ivo Arteaga Cartagena, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 08 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 17:50 horas, en circunstancias que el acusado VICTOR HIDALGO CASTRO conducía el automóvil Código: WXGTXXJDXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago marca CITROEN, modelo C4, placa patente BBSJ.31, frente al número 7449 de calle Los Cometas, de la comuna de Cerrillos, personal de Carabineros procedió a su fiscalización, y al solicitarle su licencia de conducir, el acusado exhibió al personal aprehensor una falsa”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley 18.290 de tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor y grado de desarrollo del ilícito consumado. A juicio del persecutor, no existen circunstancias modificatorias que considerar. Por tales circunstancias, solicita en la acusación se impongan al imputado la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, y multa equivalente a setenta y cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Forma de desarrollo del presente juicio. El presente juicio oral se realizó por la modalidad video conferencia, esto es, con testigos y perito que depusieron todos conectados por video conferencia vía plataforma Zoom, para lo cual, se realizó previamente audiencia de coordinación para determinar la forma de desarrollo de la audiencia, logrando de esta forma participar, escuchar a los testigos y peritos, y visualizar el resto de la prueba mediante la plataforma Zoom, pudiendo en to

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 229, 261 letra a), 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 192 de la ley N°18.290 se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR ALEJANDRO HIDALGO CASTRO, ya individualizado, como autor de un delito de conducción con licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley 18.290 de tránsito, ocurrido el ocho de marzo del año 2021, en la comuna de Cerrillos, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Se le condena, igualmente a pagar una multa de una unidad tributaria mensual y a la inhabilitación para obtener licencia de conductor por dos años. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por los fundamentos vertidos en la motivación decimocuarta del presente fallo. III.- Que no se concede al sentenciado beneficio ni pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por no reunir los requisitos para ello, en consecuencia, deberá cumplir la pena corporal impuesta, real, íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono al tiempo de la condena los tres días que estuvo detenido por esta causa, según consta de certificación efectuada por el Jefe de Unidad de Causas (s) de este tribunal. Códig

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ VÍCTOR ALEJANDRO HIDALGO CASTRO. Infracción al artículo 192 letra b) de la ley de tránsito. ROL ÚNICO: 2100221755-1. RIT: 87-2022. Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de agosto del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por

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