C/ OSVALDO CARLOS TORO ARRIOLA
Rol
O-8143-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de la imputada, fundándolo en que el día 18 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 22.25 horas, el imputado OSVALDO CARLOS TORO ARRIOLA fue sorprendido apropiándose con ánimo de lucro, de un paño de 5 x 5 metros de pasto sintético, que cortaba con un cuchillo, especie avaluada en la suma de $150.000 y que se encontraba en el frontis del Liceo Nuevo Amanecer, ubicado en calle Volcán Calbuco N° 5850, en la comuna de La Florida y de propiedad de la Municipalidad de ese territorio. CNRLXXGXJZX CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 12:25:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. A la requerida se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contemplada en el número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 21 días de prisión en su grado medio, las accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y comiso de la especie incautada, sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1, 7, 11Nº6 y 9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 432 y 446 Nº3 del Código Penal; artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4º y 38 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a OSVALDO CARLOS TORO ARRIOLA, ya individualizado, a sufrir una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, perpetrado en la comuna de La Florida el día 18 de noviembre de 2021. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con uno de los días que estuvo detenido en ocasión de esta causa, referido al día de la detención original, 19 de noviembre del 2021. CNRLXXGXJZX CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 12:25:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4º en relación al artículo 1° ambos de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago el d
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C/ OSVALDO CARLOS TORO ARRIOLA. RIT: 8143 – 2021. RUC: 2101043391-3. HURTO SIMPLE. Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 05 de agosto del 2022 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 8143 – 2021, seguida ante OSVALDO CARLOS TORO ARRIOLA, cédula d
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