1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

C/ RICARDO ESTEBAN GALLEGOS GÓMEZ

Rol

O-1965-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 93 y siguientes del Código Penal; artículo 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 1° y 8° y pertinentes de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICARDO ESTEBAN GALLEGOS GÓMEZ, cédula de identidad N° 0016860884-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 03 de octubre del año 2021.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Rancagua y Carabineros de Pichidegua, por el término de la condena, computándose 1 día por cada 8 horas de privación de libertad continuas en su domicilio, la que deberá cumplir entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. VI.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: GXCJXXWCXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUD

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICARDO ESTEBAN GALLEGOS GÓMEZ, cédula de identidad N° 0016860884-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 03 de octubre del año 2021.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Rancagua y Carabineros de Pichidegua, por el término de la condena, computándose 1 día por cada 8 horas de privación de libertad continuas en su domicilio, la que deberá cumplir entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. VI.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: GXCJXXWCXCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a tr

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veintiocho de julio de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fisca

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