1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ JAVIER ANIBAL GALLEGOS ESCANDON

Rol

O-1947-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes, 105 y 456 bis A del Código Penal, artículo 192 de la Ley 18.290 y artículos 15 bis, 17, 17 ter letra d) de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ANIBAL GALLEGOS ESCANDON, cédula de identidad N° 0020029350-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Receptación, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 18 de octubre de 2021. II.- Que SE CONDENA a JAVIER ANIBAL GALLEGOS ESCANDON, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo con placas patentes falsas a sabiendas, ejecutado también en la ciudad de Las Cabras, con fecha 18 de octubre del año 2021. III.- Que respecto de ambas penas corporales, éstas deberán ser cumplidas una a continuación de la otra, principiando por la más gravosa y concediendo al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de la sentencia, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada ésta y debiendo dar cumplimiento Código: TJDVXXJDXCV Este documento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ANIBAL GALLEGOS ESCANDON, cédula de identidad N° 0020029350-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Receptación, ocurrido en la ciudad de Las Cabras con fecha 18 de octubre de 2021. II.- Que SE CONDENA a JAVIER ANIBAL GALLEGOS ESCANDON, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo con placas patentes falsas a sabiendas, ejecutado también en la ciudad de Las Cabras, con fecha 18 de octubre del año 2021. III.- Que respecto de ambas penas corporales, éstas deberán ser cumplidas una a continuación de la otra, principiando por la más gravosa y concediendo al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de la sentencia, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada ésta y debiendo dar cumplimiento Código: TJDVXXJDXCV Este documento tiene firma electró

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA ABREVIADO. Fecha En Peumo cuatro de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fisc

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