Juzgado de Letras de Casablanca

GONZÁLEZ/CEPEDA

Rol

C-1920-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 28 de Septiembre de 2018 (F.1), a lo principal, compareció Gonzalo Ávila Faguett, Abogado, con domicilio en Av. Los Pajaritos 3195, oficina 1107, comuna de Maipú, en representación judicial de don Luis Alberto González Roco, jubilado, de su domicilio, y deduce querella de restablecimiento en contra de doña Paola Corina Cepeda Navarro, chilena, casada, desempleada, cédula nacional de identidad 12.635.350-2, domiciliada en Los Jazmines 0913, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, conforme a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en el libelo. Con fecha 28 de Septiembre de 2018 (F.1) al primer otrosí, la querellante deduce subsidiariamente querella de amparo posesorio en contra de la querellada ya individualizada. Con fecha 28 de Noviembre de 2018 (F.12) al primer otrosí, la querellada acompañó, a través, de la Oficina Judicial Virtual, escrito de contestación a la querella de restablecimiento deducida. Con fecha 28 de Noviembre de 2018 (F.12) al segundo otrosí, la querellada acompañó, a través, de la Oficina Judicial Virtual, escrito de contestación a la querella de amparo subsidiariamente deducida. Con fecha 29 de Noviembre de 2017 (F.18), rola acta de audiencia de estilo verificada entre las partes. La querellante ratificó las querellas interpuestas en todas sus partes, y la querellada ratificó el escrito presentado, a través, de la Oficina Judicial Virtual, contestando la querella de autos. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Con fecha 16 de Agosto de 2019 (F.52) se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: I.En cuanto a las tachas de testigos: Primero: Que con fecha 29 de Noviembre de 2018, al folio N°19 la demandante opuso tacha en contra de la testigo doña Jessica Alejandra C-1920-2018 Foja: 1 Fiesel Quiroz, fundada en las causales de los N°s 6 y 7 del art. 358 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la deponente conoce al querellado hace muchos años y que se creó una amistad entrañable, lo cual le resta objetividad e imparcialidad a su testimonio. Solicito que no sea examinada, sin perjuicio de lo señalado en el art 335 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por tanto, solicita no se la considere el momento de valorar la prueba. Evacuando el traslado conferido se solicitó el rechazo de la tacha interpuesta por la contraría. La causal del numeral 6, exige que el testigo tenga interés ya sea directo o indirecto; y además, la jurisprudencia constante y uniforme d al a Corte Suprema ha señalado que además ese interés debe ser económico. En efecto, según aparece nítidamente los señalado por doña Jessica no concurre ninguno de dichos requisitos copulativos, es más, ni si quiera alcanza para formular ninguna tacha del art. 358 del Código de Procedimiento Civil razón por la cual solicitó sea rechazada de plano esta tacha. Respecto de la inhabilidad señalada en el art. 358 número 7, es concretamente infundada desde el punto de vista del Derecho, toda vez que el legislador exige íntima amistad, manifestada por hechos graves, y ser vecino, no es un hecho grave. Razón por la cual, pidió, al igual que la tacha anterior, sea rechazada, con expresa condena en costas, por no existir un motivo plausible para interponerla y tiene efectos puramente dilatorios. Que de la declaración del testigo no es posible evidenciar la falta de imparcialidad necesaria para deponer objetivamente en juicio, toda vez, que los hechos invocados como fundamento de tacha por la articulista, no configuran las causales de inhabilidad alegadas, se rechazará la tacha deducida, sin costas por haber tenido motivos plausibles para deducirla. Segundo: Que con fecha 29 de Nov

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C-1920-2018 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : C-1920-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/CEPEDAÁ Casablanca, tres de Marzo de dos mil veinte Rol C-1920-2018 Carátula: González con Cepeda Materia: Querella de restablecimiento Visto: Con fecha 28 de Septiembre de 2018 (F.1), a lo principal, compareció Gonzalo Ávila Faguett, Abogado, c

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