Juzgado de Garantía de San Javier.

MP C/ MANUEL IVÁN NAVARRETE IBÁÑEZ

Rol

O-166-2020

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el día veintiséis de julio pasado tuvo lugar la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, por requerimiento dirigido en contra MANUEL IVÁN NAVARRETE IBÁÑEZ, cédula nacional de identidad número 11.373.853-7, con domicilio en calle Balmaceda Nº 1790, comuna de San Javier, asistido por el abogado defensor penal privado, don Roberto Montecinos Flores, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Código: KXTTXXNBYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Patricio Caroca Luengo, con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra del imputado, según requerimiento presentado en su oportunidad, es del siguiente tenor: Que el día 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 11.15 horas, el imputado MANUEL IVAN NAVARRETE IBAÑEZ ingresó al local comercial “ Multicentro “, ubicado en calle Arturo Prat 2331 de San Javier, y luego de recorrer el interior de la tienda, con ánimo de lucro contra la voluntad de sus propietarios, sustrajo y se apropió de 10 pailas de acero, color rojo, de una dimensión de 16 centímetros. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $39.900 (treinta y nueve mil novecientos pesos). Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, que estima el Ministerio Público se encuentra en grado de desarrollo consumado. Agrega el órgano persecutor que respecto del acusado Navarrete Ibáñez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita en el requerimiento que se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; se le condene al pago de una multa de 5 UTM; se impongan las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y; se le condene al pago de las costas. SEGUNDO: Que en audiencia de 27 de abril de este año, leído que fue el requerimiento presentado en contra de Manuel Iván Navarrete Ibáñez y advertido sobre las implicancias del procedimiento seguido en su contra, este no admitió responsabilidad Código: KXTTXXNBYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el mismo, procediéndose en la misma oportunidad a prepararse el juicio oral simplificado, en los términos que lo prescribe el artículo 395 bis del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, concedida la palabra a los intervinientes en la audiencia de juicio simplificado en los términos que lo prevé el artículo 396 del Código Procesal Penal, el fiscal del Ministerio Público sostuvo que dado que no cuenta con medios de prueba ofrecidos en su oportunidad, por razones que desconoce, para el evento de absolución del requerido solicitó que se exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para haber deducido el requerimiento. En la misma ocasión la defensa del requerido Navarrete Ibáñez afirmó que ante la imposibilidad de parte del Ministerio Público de poder probar los hechos contenidos en el requerimiento corresponde que se dicte sentencia absolutoria, no oponiéndose a que el Ministerio Público sea liberado del pago de las costas. CUARTO: Que en sus intervenciones finales el persecutor y la defensa reiteraron las mismas peticiones. QUINTO: Que en la audiencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 446 N°2 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MANUEL IVÁN NAVARRETE IBÁÑEZ del requerimiento formulado en su contra que lo suponía autor del delito consumado de hurto simple de especies, supuestamente cometido en San Javier el día 28 de enero del año 2020 en perjuicio de la tienda comercial Multicentro. Código: KXTTXXNBYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, atendidos los fundamentos del motivo noveno de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RUC N°2000109736-K RIT N°166 - 2020 Pronunciada por Héctor Mardones Echeverría, Juez Titular. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA. Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: KXTTXXNBYLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T09:38:38-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Javier., uno de agosto de dos mil veintidós Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal OSCAR LUIS SALGADO GARRIDO (ausente) Defensor ROBERTO MONTECINOS FLORES (ausente) Hora inicio 01:08PM Hora termino 01:10PM Sala SALA 1/het Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2000109736-K RIT 166 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT D

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