1º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/REBOLLEDO

Rol

C-5118-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°5118-2019, caratulado “Carabineros de Chile Dirección de Bienestar con Rebolledo Quezada, Robert Luis”, sobre restitución de inmueble fiscal, por demanda en juicio sumario interpuesta por doña Ruth Israel López, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº1687, comuna de Santiago, en contra de don Robert Luis Rebolledo Quezada, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Av. Parque Sur N° 18.600, pasaje Francisco Coloane 10, casa N° 286, comuna de Maipú, por la cual pide la restitución al Fisco de Chile la vivienda fiscal que sirve de su domicilio, dentro de tercero día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública, contra el demandado y contra todos los ocupantes, más costas. Notificada la parte demandada, se llevó a efecto el comparendo de estilo a folio 13 con fecha 19 de marzo de 2019, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 17, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba documental y testimonial que obra en autos. Posteriormente, se citó a las partes para oír sentencia a folio 39.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en el primer otrosí de fojas 1, doña Ruth Israel López, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, interpone demanda de restitución de inmueble fiscal, en contra de don Robert Luis Rebolledo Quezada, solicitando que sea condenado a la restitución RIT« » Foja: 1 inmediata del inmueble, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Funda su demanda, en que el Fisco de Chile es dueño del inmueble ubicado en Av. Parque Sur N° 18.600, pasaje Francisco Coloane 10, casa N° 286, comuna de Maipú; agregando que, con fecha 29 de noviembre de 2016, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de sus facultades estatutarias que le otorgaba el D.F.L. N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. N°412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble antes singularizado al entonces funcionario de la institución, don Robert Luis Rebolledo Quezada, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, según consta del mérito del contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria. Señala que en tal instrumento se estipulan obligaciones para el demandado en compensación al beneficio que se le otorgó; entre ellas, aportar mediante descuento mensual un porcentaje de su sueldo, el pago de gastos comunes, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocupará la vivienda fiscal mientras reúna y cumpla con las exigencias del Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Sostiene por la Resolución Exenta N° 821, emanada de Carabineros de Chile, de fecha 12 de diciembre de 2017, se dispuso el retiro de las filas de la Institución del señor Rebolledo Quezada, y

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. Nº 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile”, el ex funcionario se encuentra en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se notificó su retiro absoluto de las filas de la Institución, ya que esta implica el cese de sus funciones en la Institución Policial, lo cual ocurrió con fecha 12 de diciembre de 2017, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. RIT« » Foja: 1 Agrega que la autoridad institucional envió carta al demandado con fecha 2 de mayo de 2018, indicándole que el plazo para restituir el inmueble de autos se encontraba vencido, sin que hasta la fecha tal restitución haya sido efectuada, debiendo en consecuencia requerírsele judicialmente por esta Defensa Fiscal el cumplimiento de tal obligación. Como fundamentos jurídicos hace alusión al artículo 57 del D.F.L N°2 de 1968, actual D.F.L. N°412 de 1992, y al artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, en el comparendo de estilo de folio 13, con fecha 19 de marzo de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y se dejó constancia de que no hubo conciliación. 3°) Que, en orden a acreditar lo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5118-2019 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DEÓ BIENESTAR/REBOLLEDO Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N°5118-2019, caratulado “Carabineros de Chile Dirección de Bienestar con Rebolledo Quezada, Robert Luis”, sobre restitución

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