RETAMAL/AFTER SCHOOL RISITOS DE ORO SPA
Rol
O-61-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PATRICIA ANDREA RETAMAL SEPULVEDA, chilena, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 17.943.596-9, domiciliada en calle Lo Seco Nº136 departamento 303, de la comuna de Colina; dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, fuero maternal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora NATACHA ORTEGA CABRERA, cédula nacional de identidad N°22.762.009-9, y de su co-empleador AFTER SCHOOL RISITOS DE ORO SPA., Rut: 76.917.144-4, representada legalmente por NATACHA ORTEGA CABRERA, todas con domicilio en calle Los Jinetes Nº285, de la comuna de Colina. Señala que inició la relación laboral con la demandada -bajo subordinación y dependencia- a partir del mes de julio de 2019, y que desempeñaba las funciones de “asistente asistencial de párvulos”, en el jardín infantil de propiedad de su ex empleadora de nombre “AFTER SCHOOL RISITOS DE ORO SPA" ubicado en calle en calle Los Jinetes Nº285, de la comuna de Colina. Explicó que en el marco de su trabajo, debía dar cuidado y atención de los menores que asisten al establecimiento y que, en general, las funciones que por la naturaleza de los servicios debían ejecutarse dentro del recinto. En cuanto a la jornada laboral, dijo que era de 30 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 14:00 horas, y desde las 12:00 hasta las 18:00 horas. En cuanto a su remuneración mensual, dijo que recibía una remuneración mensual promedio de los últimos meses trabajados por la suma de $363.333, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto de la duración del contrato, dijo que a partir del mes de Julio del año 2019, comenzó la relación laboral y que se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero sin escriturarse contrato. Agrega que desarrollaba sus funciones a partir de las 7:30 hasta las 18:00 horas; y que le pagaban un sueldo de
Fundamentos
fundamentos: Dijo que la actora comenzó a prestar servicios para sus representada el 1.7.2020, de manera que niega que existiera una relación previa a partir del mes de Julio de 2019. Aclara que el contrato fue suscrito entre la demandante y su representada Natacha Ortega, pero en el ámbito de persona natural. Niega que haya existido prestación de servicios para el establecimiento After School Risitos de Oros. Que la demandante se desempeñaba en el cargo de asistente de educadora de párvulos, como apoyo a la asistente Natacha Ortega. Precisa que el contrato de trabajo tenía la naturaleza de indefinido, bajo la modalidad de “part-time” con 30 horas efectivas semanales. En cuanto a la remuneración, dijo que la actora percibía una remuneración mensual más los bonos de colación y movilización; y que –en total- ascendía a la suma de $270.000. Rechaza que la remuneración se haya pactado por la suma de $363.333. En cuanto al despido indirecto, dijo que con fecha 28 de enero de 2021, la actora presento en dependencias de su representada carta de despido indirecto y que se fundaba en supuestos incumplimientos graves, según lo establece la causal del articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo. El fundamento del autodespido sería que el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsiones desde julio de 2019 hasta enero de 2021 en las instituciones de Fonasa, Afp Modelo y Afc Chile. Además, la demandante denuncia actos atentatorios contra derechos fundamentales referidos a su fuero maternal, licencias médicas no pagadas y perjuicios atribuidos al no pago de cotizaciones. Introducido a su defensa, dijo que niega el reconocimiento una relación laboral anterior al mes de Julio de 2020, como pretende la demandante. Añade que jamás existió un periodo de suspensión laboral anterior al año 2020, pues es justamente en dicho mes y año en que se suscribe el contrato que une a las partes. Pero que, por circunstancias de la pandemia, la prestación de servicios se realiza efectivamente a contar del mes de septiembre de 2020. Dijo que efectivamente en el mes de septiembre la actora comunicó que se encontraba en estado de embarazo y pronto a dar a luz (su hijo nace el 8.11.2020). Arguye que a la fecha en que la demandante comenzó a prestar servicios, ya estaba pronta a gozar de su permiso de pre-natal, y que por ello le extraña que haya solicitado su autodespido. Desconoce que se adeude algún periodo de licencias médicas. Elucida que entiende que el Fondo Nacional de Salud exige un mínimo de pago de cotizaciones previsionales para efectuar la cobertura en el pago de licencias médicas. Y que, en consideración a que la relación laboral llevaba pocos meses de duración, no se le pagó. Ultima que, como el despido indirecto se funda principalmente en el no pago de cotizaciones previsionales durante un periodo en que no existía relación laboral, debe ser desestimada la demanda al respecto. Por ello, indicó que no existe en el proceso ninguna señal de incumplimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 162, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO condeno a AFTER SCHOOL RISITOS DE ORO SpA, RUT 76.917.144-4, a pagarle a la demandante Patricia Andrea Retamal Sepúlveda, RUN 17.943.596-9, los siguientes conceptos y montos: 1) $270.000, como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $540.000, por concepto de indemnización por años de servicios; 3) $270.000, por recargo de la suma anterior; 4) las remuneraciones que señala el considerando DECIMOCTAVO. Los rubros indicados en los números 1, 2 y 3 precedentes, deberán ser pagados por la demandada solo si la demandante no opta por el señalado en el numeral 4. 5) $161.000, por compensación de feriado; 6) las cotizaciones previsionales de los meses de julio a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020, que deberán ser enteradas en las instituciones correspondientes, según lo señalado en el considerando DUODÉCIMO. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. IV. Libero de las costas a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-61-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ D
Texto Completo (Preview)
COLINA, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PATRICIA ANDREA RETAMAL SEPULVEDA, chilena, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 17.943.596-9, domiciliada en calle Lo Seco Nº136 departamento 303, de la comuna de Colina; dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, fuero maternal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales
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