Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORA/MOLY-COP CHILE S.A

Rol

T-582-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En causas acumuladas RIT T-582-2020 y T-583-2020, comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°871, oficina 21, comuna de Concepción, en representación de HÉRNAN GUILLERMO MORA SALGADO, ingeniero en ejecución industrial, domiciliado en Calle ciento uno, condominio n°1925, casa n°2, Las princesas, comuna de Concepción (RIT T-582-2020) y de JIMMY ENRIQUE SILVA ALARCÓN, ingeniero en ejecución industrial, domiciliado en Erasmo Escala, comuna de Chillán, (RIT T-583-2020), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra MOLY-COP CHILE S.A., Rol Único Tributario 92.244.000-K, representada legalmente por Francisco Javier Cuevas Rascheya y Edwin Mauricio Marti Cifuentes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N°2075, Comuna de Talcahuano, a fin que se acoja la denuncia y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MOLY-COP CHILE S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut 92.244.000-k, representada legalmente por Gustavo Andrés Alcázar Méndez, ingeniero comercial y Félix Eduardo Contreras Soto, ingeniero comercial, asesorada por el abogado Rodolfo Belmar Lara, todos con domicilio en calle O’Higgins Poniente Nº 77, Of. 1605, Concepción, contesta la demanda, solicitando el total, absoluto e íntegro rechazo de la acción y requerimiento económico, con costas, atendida a las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 10 de diciembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 10 de enero y 2 de febrero de 2021, respectivamente en cada causa acumulada, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Por resolución dictada en audiencia preparatoria de 2 de febrero de 2021, se ordena la acumulación de ambas causas, conforme al artículo 449 del Código del Trabajo. Se desarrolló la audiencia de juicio en tres comparecencias, los días 22 de julio, 3 y 6 de agosto de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 494 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que HÉRNAN GUILLERMO MORA SALGADO y JIMMY ENRIQUE SILVA ALARCÓN interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra MOLY-COP CHILE S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Hernán Guillermo Mora Salgado prestó servicios ininterrumpidos desde el 1 de noviembre de 2011, en calidad de operador de planta, su remuneración mensual alcanzó a $1.627.836. Jimmy Enrique Silva Alarcón, prestó servicios ininterrumpidos desde el 1 de noviembre de 2011 en calidad de operador de planta, en aquel año su profesión era Mecánico Industrial mención mantención. Su remuneración mensual alcanzó a $1.559.833. Ambos tenían derecho a un bono fijo alternado de 1.5 y 1.7 del sueldo, que en promedio mensual alcanza $361.339, constante y consecutivo durante los 12 meses del año. El jefe de recursos humanos les dio la alternativa de 4 pagos o distribución mensual, los trabajadores acordaron dividirlo en pago mensual. Por ende forma parte de su remuneración. Situación de Jimmy Silva Alarcón. En octubre del 2015, en el examen Preventivo anual se le encontró a este actor una enfermedad llamada Trombocitos Esencial (aumento de Plaquetas), que lo tuvo fuera de Planta varios meses. Una de las condiciones acordadas con su Jefe, Carlos Guzmán, en virtud de informe médico, era volver en turno administrativo para tener un mayor control de la enfermedad y realizar

Fallo

Por lo expuesto existe una diferencia de indemnización por años de servicios de $8.730.743 y de recargo de un 30%, por la suma de $6.830.773. Terminan solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, dar lugar a la denuncia y en definitiva declarar: Respecto de Hernán Guillermo Mora Salgado: 1. Que el vínculo jurídico entre las partes era de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y concluyó el 30 de octubre de 2020 por despido fundado en la causal del artículo 161 inciso 1°. 2. Que del ejercicio de dicho despido es injustificado, indebido o improcedente por el empleador. 3. Que con ocasión del despido se han vulnerado sus derechos fundamentales, amparados en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República; y del artículo 2 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. 4. Que como consecuencia, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a. $2.640.027, por diferencia de indemnización por años de servicio. b. $361.339, por diferencia en cuanto al mes de aviso, derivado del errado cálculo del finiquito, al prescindir de bonos de 1,5 y 1,7 mensualmente y alternadamente, que ascendía en promedio mensual a $361.339. c. $5.187.164, por recargo de 30% en la indemnización por años de servicios, según ordena el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. d. $4.507.250, descontado del finiquito en razón de descuento A.F.C.

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Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno VISTO: En causas acumuladas RIT T-582-2020 y T-583-2020, comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°871, oficina 21, comuna de Concepción, en representación de HÉRNAN GUILLERMO MORA SALGADO, ingeniero en ejecución industrial, domiciliado en Calle ciento uno, condominio n°1925, casa n°2, Las princesas, comuna de

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