ALLFRESH EXPORTACIONES LIMITADA/EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A.
Rol
C-2687-2018
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2019, se presenta don Sergio Espinoza Riera, abogado, en representación de sociedad ALLFRESH EXPORTACIONES LIMITADA, del giro exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, RUT N°76.168.201-6, todos domiciliados en Estoril N°50717, Las Condes, Santiago, y expone: Que viene en deducir demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A., sociedad de derecho privado, RUT N°76.337.507-2, representada legalmente por don Guillermo Sotomayor Romero, ambos domiciliados en Valle Nevado N°830, Mirador de Los Andes, Los Ángeles. Funda su demanda en que su representada es dueña de las siguientes facturas electrónicas: N°19, emitida con fecha 7 de mayo de 2018 por la suma de $1.908.409; N°20 emitida con fecha 7 de mayo de 2018 por la suma de $29.634.026; N°21, emitida con fecha 8 de mayo de 2018 por la suma de $33.120.220; N°24 emitida con fecha 16 de mayo de 2018 por la suma de $69.837.950; y N°25 emitida con fecha 22 de mayo de 2018 por la suma de $ 966.220.- Añade que dichas facturas debidamente extendidas a la ejecutada a la fecha no han sido pagadas. Agrega que, por lo anterior, se inició la gestión de notificación de dichas facturas a la ejecutada, quien no manifestó alegación alguna al momento de su notificación, ni tampoco en el plazo legal ante este tribunal, con lo cual dichas facturas han obtenido el mérito de título ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Lo anterior consta en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva contenido en la carpeta electrónica de esta causa, y los títulos ejecutivos se encuentran acompañados con fecha 19 y 26 de julio de 2018, y enrolado en el anexo del folio N°3 y 6. Añade que, por lo anterior, constituyendo las facturas un título ejecutivo, y no existiendo a la fecha un cumplimiento íntegro de la obligación contenida en dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: 1°.- Que, en lo principal de folio 55, la parte ejecutada, objeta los documentos acompañados por la ejecutante en folio 43, consistentes en copias de correos electrónicos de fechas 7 de mayo de 2018 (3), 29 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018, el set de correos electrónicos de fecha 13 de abril de 2018, de fecha 16 de marzo de 2018, 8 de mayo de 2018, 16 de mayo de 2018, por falta de integridad, ya que señala que son simples extractos de los cuales no se puede desprender su integridad, agregando que respecto de los correos de fecha 7 de mayo de 2018 enviado por la secretaria de Allfresh Exportaciones Limitada doña Beatriz Cáceres al destinatario Guillermo Sotomayor representante legal de Exportadora Best Berry Chile S.A., no se adjuntaron todas las páginas. Objeta también dichos documentos, porque emanan de la propia parte, y no han concurrido al proceso reconociéndolos aquellas personas que aparecen otorgándolos. Objeta a su vez, las conversaciones de mensajería de WhatsApp entre don Francisco Ortúzar y Guillermo Sotomayor con certificación notarial, fundado en que en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2017 al 1 de octubre de 2018, dichos mensajes son de carácter privado y por falta de integridad porque no le consta que los documentos hayan sido incorporados íntegramente y no solo selectivamente, agregando que el notario certificó que el documento contenía 46 páginas. Respecto de la copia de correo electrónico del 12 de diciembre de 2017 enviado por Romina Briff, lo impugna por tratarse de correos electrónicos intercambiados entre el demandante y un tercero extraño que no lo ha reconocido ni comparecido a declarar en juicio. Objeta también los documentos signados bajo los número 5, 7 y 13 del folio 43, porque están presentados en lengua extranjera, sin haberse solicitado su traducción por peritos, lo mismo ocurre con los documentos denominados “Account Sales Analysis Report”, “Retorn vs MG Cerezas Sunlon 2017 y 2018”, “Sunlon Supply Chain Services (Dalian) CO., Ltda. Sales Report” y la tabla excell acompañada junto con la copia de correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2018 enviado por doña Beatriz Cáceres a don Guillermo Sotomayor. En el primer otrosí de su presentación, el ejecutado objeta también la totalidad de los documentos acompañados por el ejecutante en folio 45, por emanar de la parte que los presenta y por falta de integridad. Agrega que, ciertos correos acompañados son comunicaciones intercambiadas entre el demandante y un tercero, que no lo ha reconocido o comparecido a declarar en juicio, motivo por el cual carece de mérito probatorio. Que, en folio 63, con fecha 6 de septiembre de 2019, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la impugnación, sosteniendo la integridad de los correos electrónicos acompañados y de las conversaciones de WhatsApp. 2º.- Que, respecto de las objeciones basadas en la falta de autenticidad y de integrida
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación, y despachar mandamiento de ejecución en contra de esta última a fin de requerirle el pago de $135.467.525, más intereses, reajustes, y la de embargarle bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda antes descrita, si no paga en el acto de requerimiento, con costas. Con fecha de 21 de febrero de 2019, en folio 14, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 1, 2, 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 1 de marzo de 2019, en folio 16, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 4 de marzo de 2019, en folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de diciembre de 2019, en folio 101, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: 1°.- Que, en lo principal de folio 55, la parte ejecutada, objeta los documentos acompañados por la ejecutante en folio 43, consistentes en copias de correos electrónicos de fechas 7 de mayo de 2018 (3), 29 de noviembre de 2017, 22 de mayo de 2018, el set de correos electrónicos de fecha 13 de abril de 2018, de fecha 16 de marzo de 2018, 8 de mayo de 2018, 16 de mayo de 2018, por falta de integridad, y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2687-2018 CARATULADO : ALLFRESH EXPORTACIONES LIMITADA/EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A. Los Angeles, tres de Marzo de dos mil veinte VISTO: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2019, se presenta don Sergio Espinoza Riera, abogado, en representación de sociedad ALLFRESH EXPORTACIONES LIMITADA, del giro expo
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