AHUMADA/FISCO DE CHILE/ CENTRAL OONTOLOGICA DEL EJERCITO
Rol
O-235-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal son: 1. Significativa disminución de los ingresos de la Central. 2. Baja demanda de prestaciones odontológicas. 3. Restricciones existentes para la atención de pacientes. Aquéllos hechos harían necesario adecuar la dotación de personal en función de los ingresos propios que percibe. Afirma que con fecha 13 de noviembre de 2020, firmó Finiquito del contrato de trabajo, dejando expresa Reserva de Derechos, constando en el finiquito el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización años de servicios: $8.599.118. - Indemnización sustitutiva: $781.738. - Feriado legal 2020 (4 días): $129.099. - A percibir: $9.509.955. Sin embargo, sostiene que existe un error en el cálculo efectuado en el finiquito, ya que hubo una omisión en el pago de feriado proporcional por $267.094. Señala que la notificación de término de la relación laboral no cumple con las exigencias de la norma legal en comento, ya que solo se limitó a señalar que las necesidades de la empresa se debían a la racionalización del establecimiento o servicio, haciendo referencia a menciones genéricas que en nada ahondan respecto del fundamento preciso y comprobable de la causal invocada, ni cómo esta se aplica a su caso en particular. Respecto a la comunicación del despido, en este caso efectuada de manera personal en la forma indicada previamente, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca y los hechos en que se fundamenta, junto con el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Sin embargo, en el caso particular, el acta de notificación no señala los hechos que configuran la causal, limitándose a señalar que las necesidades del servicio se han producido como consecuencia de la racionalización del servicio, con hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Mónica del Carmen Ahumada Guerrero, chilena, casada, administrativo, cédula de identidad Nº 6.386.604-0, domiciliado en Nueva Carretera San Martin N° 6241, Huechuraba, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad N° 7.834.852-6, o por quien ejerza dicho cargo de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien actúa en representación de su ex empleador la Central Odontológica del Ejército, Rut 61.101.031-1, representada legalmente por TCL María Soledad Acevedo San Martin, cédula nacional de identidad N° 10.611.319-K, ambos domiciliados en Av. Lib. Bdo. O’Higgins N° 1449, torre 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que fue contratada a contar del 01 de junio 1999, por la Central Odontológica del Ejército, bajo las normas del D.F.L. 1 del 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, para prestar servicios de Administrativo, con una jornada laboral ascendía a 44 horas semanales y remuneración de $781.738. Agrega que mediante Resolución Exenta se dispone el término de sus funciones en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, indicando que se aplica la causal Necesidades de la empresa, como las derivadas de la racionalización del establecimiento o servicio. Señala que los hechos constitutivos de la causal son: 1. Significativa disminución de los ingresos de la Central. 2. Baja demanda de prestaciones odontológicas. 3. Restricciones existentes para la atención de pacientes. Aquéllos hechos harían necesario adecuar la dotación de personal en función de los ingresos propios que percibe. Afirma que con fecha 13 de noviembre de 2020, firmó Finiquito del contrato de trabajo, dejando expresa Reserva de Derechos, constando en el finiquito el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización años de servicios: $8.599.118. - Indemnización sustitutiva: $781.738. - Feriado legal 2020 (4 días): $129.099. - A percibir: $9.509.955. Sin embargo, sostiene que existe un error en el cálculo efectuado en el finiquito, ya que hubo una omisión en el pago de feriado proporcional por $267.094. Señala que la notificación de término de la relación laboral no cumple con las exigencias de la norma legal en comento, ya que solo se limitó a señalar que las necesidades de la empresa se debían a la racionalización del establecimiento o servicio, haciendo referencia a menciones genéricas que en nada ahondan respecto del fundamento preciso y comprobable de la causal invocada, ni cómo esta se aplica a su caso en particular. Respecto a
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Antonio Peribonio Poduje, quienes actúan en representación de su ex empleador, Central Odontológica del Ejército, representada legalmente por TCL María Soledad Acevedo San Martin, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: PRIMERO: Declarar el despido como injustificado. SEGUNDO: Condenar a la demandada al pago del aumento legal del 30% de las indemnizaciones pagadas con ocasión del despido injustificado, ascendente a $2.579.735. TERCERO: Condenar a la demanda al pago del feriado proporcional por $267.094. CUARTO: Ordenar el pago de las sumas antes referidas con reajustes e intereses y condena en costas de la causa. SEGUNDO: Comparece doña RUTH ISRAEL LOPEZ, C.I. Nº 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Agustinas N°1687, Santiago, contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña MÓNICA DEL CARMEN AHUMADA GUERRERO, en contra del FISCO DE CHILE, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Solicita el total y absoluto rechazo de la acción incoada, dado que carece de todo susten
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Mónica del Carmen Ahumada Guerrero, chilena, casada, administrativo, cédula de identidad Nº 6.386.604-0, domiciliado en Nueva Carretera San Martin N° 6241, Huechuraba, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contr
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