SALDÍVAR/CHERVELLINO
Rol
O-1881-2019
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos lo eran. Finalmente ingresa en el 2018 con su cónyuge y también se mantienen con un 40% la Sra. Chervellino con su cónyuge y la demandante con su cónyuge. Niega que se adeuden los montos porque los roles de los socios estaban definidos. La Sra. Chervellino le correspondía la contabilidad y la administración; la actora estaba a cargo de las ventas y operación. Se fijaron un sueldo con tope legal. A la actora los dineros que se le agrega por el mayor valor y transferidos son retiros en su calidad de socia. El monto transferido son 5 millones y el sueldo era de 3.500.000. No son fondos por rendir sino que retiros. Los 2 millones de pesos que además se transfirieron fueron para el pago de un proveedor. Expone que los bienes que se detallan, algunos, son propiedad de la empresa. Expone que además entre las partes existe un juicio civil por el pago de un pagaré por 30 millones de pesos firmado por la sociedad. Dice que el toldo 3x3 del que solo tiene la estructura, el Scrabble, los Tablet y el cargo plegable. El toldo 3x2 fue devuelto a la empresa en su oportunidad. Los computadores, aun cuando se emitieron con facturas de la sociedad y el televisor marca Apple son pagados con dineros de la demandante y este último fue incluso devuelto a la empresa porque no fue del gusto de la misma. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. QUINTO: Que no existe controversia entra las parte acerca de que la actora prestó servicios para la actora entre el día 01 de octubre de 2015 y el 12 de noviembre de 2018, fecha en que terminó su relación laboral por renuncia voluntaria; que la última remuneración de la actora alcanzó a la suma de $3.588.750 pesos. Se han fijado como hechos a probar la efectividad de adeudarse a la actora montos por concepto de remuneraciones, en su caso monto y período adeudado; efectividad de adeudarse a la demandante montos por concepto de feriado legal, en su caso, número de días, períodos a que corresponde y efectividad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VIVIANDA DE CARMEN SALDÍVAR RODRÍGUEZ, publicista, cédula de identidad N° 10.461.127-3 domiciliada en Calle Los Fresnos, casa 48 comuna de Huechuraba, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD R-4 PUBLICIDAD LIMITADA, RUT N° 76441445-4 representada por Paola Chervellino Arroyo, domiciliada den Hernando de Aguirre N° 162 oficina 502 de Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de octubre de 2015 como Gerente de Operaciones. Posteriormente, por actualización de 1 de diciembre de 2016 se le nombra como Gerente Comercial y de Operaciones de la demandada. Sostiene que su remuneración al momento de su renuncia era de $3.588.750. Detalla que con fecha 12 de noviembre de 2018 presentó su renuncia y el proyecto de finiquito contemplaba omisiones respecto de vacaciones anuales; además se le hacía un descuento de 2 millones por un depósito que se hizo en cuenta corriente el día 6 de noviembre de 2018, para el pago de instalación de campaña publicitaria en furgones escolares. Refiere que este monto se pagó en efectivo a 100 dueños de furgones escolares a razón de 20.000 pesos cada uno. Además se ha hecho un descuento por 1 millón de pesos por una supuesta trasnferencia de fecha 30 de octubre de 2018, pero afirma que no ha recibido ningún depósito ni transferencia. Pide que se condene a la demanda al pago de la suma de remuneración fija por la suena de $1.023.990; feriado legal por $6.141.028 y las cotizaciones previsionales hasta la fecha de la renuncia. SEGUNDO: Que la demandada ha contestado reconociendo la existencia de relación laboral entre el 1 de octubre de 2015 y 9 de noviembre de 2018, esto por cuanto la demandante presentó su renuncia el 12 de noviembre, pero detallando que se hacía efectiva desde el 9 del mismo mes. Sostiene que la demandante era personal de confianza y se le entregaban fondos, pero de los cuales nunca se hizo rendición de fondos. Tanta confianza se devela en que ella y su cónyuge don Christina Quintana el 16 de agosto de 2018 ingresaron como socios de la empresa. Luego el 12 de noviembre de 2018 vendieron y cedieron todas sus acciones en la propiedad. Refiere que se le reiteró en muchas ocasiones que debía rendir cuenda de los fondos o hacer devolución de ellos. Que solo en octubre de 2018 ascendían a los 10.139.890, los que eran entregados por medio de transferencias. Expone que efectivamente se le trasfirieron 2 millones de pesos para una campaña el 6 de noviembre de 2018 respecto de los cuales no rindió ni hizo devolución. Entiende que por la presión que generó este requerimiento de parte de la empresa presentó su renuncia y quedaron sin justificar 12.139.890 pesos. Añade que además se le entregaron una serie de bienes que avaluados suman $3.013.376. Con dicho fin se ha opuesto excepción de compensación por la suma de $15.153.266.
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por VIVIANDA DE CARMEN SALDÍVAR RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N°10461127-3, en contra de SOCIEDAD R-4 PUBLICIDAD LIMITADA RUT N° 76441445-4 en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Remuneraciones de noviembre de 2018 (9 días) por $1.076.625. b) Feriado por 24 días corridos $2.871.000. III.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por SOCIEDAD R-4 PUBLICIDAD LIMITADA RUT N° 76441445-4 en contra de VIVIANDA DE CARMEN SALDÍVAR RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N°10461127-3 por la suma de $2.620.419. IV.- Que en virtud de lo anterior, se acoge la excepción de compensación por la suma de $2.620.419. V.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas pagar en el resuelvo II están sujetos a los reajustes ordenados en el artículo 63 del Código del Trabajo; las del resuelvo III reajustes e intereses corrientes entre el mes anterior a la fecha del término del contrato y la del mes anterior a la del pago o imputación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1881-2019 RUC N° 19-4-0174579-6 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14 de 14
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VIVIANDA DE CARMEN SALDÍVAR RODRÍGUEZ, publicista, cédula de identidad N° 10.461.127-3 domiciliada en Calle Los Fresnos, casa 48 comuna de Huechuraba, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en cont
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