GIL/JAIMES
Rol
O-437-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se ofrecieron e incorporaron los medios de prueba, accediendo a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de estilo, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de la actora. 2. Finiquito de contrato de trabajo de la actora de fecha 29 de enero de 2020. 3. Finiquito de contrato de trabajo de la actora de fecha 08 de febrero de 2021. 4. Certificado de cotizaciones de AFC de la actora. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo de la actora. 6. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA de la actora. Prueba confesional, Se solicitó la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo de Reynaldo Jaimes Céspedes. No comparece el absolvente don la absolvente doña; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, accediendo a dicha solicitud. Exhibición de documentos. Se ordenó que la demandada exhibiera los siguientes documentos bajo apercibimiento legal: 1. Contratos de trabajo y sus anexos suscritos por la demandante durante toda la relación laboral. 2. Finiquitos de término de relación laboral suscritos con la actora durante toda la relación laboral. 3. Liquidaciones de remuneraciones firmadas por la actora de toda la relación laboral, esto es, desde agosto del 2018 hasta diciembre de 2020 y comprobantes de efectividad de pago de estas; en subsidio, comprobantes de transferencias electrónicas de pago. 4. Registro de asistencia de la trabajadora demandante durante toda la relación laboral. 5. Comprobantes de feriados legales otorgados, debidamente suscrito por la actora. 6. Registro y comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la actora debidamente actualizada, por el periodo laborado. 7. Comprobante de pago de las gratificaciones del año 2018 al 2020, debidamente firmadas por las parte
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de María Neisa Gil Forero, cédula de identidad de extranjeros 25.899.383-7, ambos con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, quien interpone demanda de declaración de existencia y continuidad relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Reynaldo Jaime Céspedes, cédula de identidad de extranjeros 24.119.296-2, con domicilio en Ossa 2364 Local 2, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2018; ii) función: modista; iii) vigencia: indefinida, sin perjuicio de ello, el contrato fue escriturado tres meses posterior al inicio en el ejercicio de sus funciones; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales, cuyo horario estaba parcelado de 09:00 a 13:00 horas, y de 13:30 a 18:30 horas, conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo. No obstante, lo anterior, en la realidad el horario era de 10:00 a 20:30 horas, con una hora destinada a colación; v) lugar de prestación de los servicios: se ejercieron en un inicio en el local de propiedad del demandado, de domicilio Ossa Nº 2535 Local 2, Antofagasta, para luego ser trasladada a Ossa Nº 2364 Local 2, Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $376.250, compuesta por $301.000 por concepto de sueldo base, y la gratificación de un 25% por $75.250 II.- Terminación de relación laboral: refiere que se vio privada de las gratificaciones que por ley le corresponden, además el 31 de diciembre de 2019, el demandado la obligó a firmar finiquito de trabajo, argumentando lo dispuesto en el artículo 161 numeral 2 del Código de Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa". Esto fue realizado a fin pagar a mi representada sus respectivas vacaciones, ya que el demandado arguyó que esto era necesario para que estos días quedaran contabilizados y formalizados. Luego, que el 1 de enero de 2020, siguió ejerciendo funciones. En seguida, el 29 de enero de 2020, la obliga a firmar otro finiquito, volviendo a ejercer funciones de forma regular, refiriendo que el 31 de diciembre de 2020 fue despedida verbalmente. En consecuencia, la relación laboral se extendió desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de diciembre de 2020. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la existencia y continuidad de la relación laboral y la nulidad de los finiquitos, al despido, indemnizaciones, recargos. En cuanto a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, refiriendo que no se han pagado las cotizaciones de FONASA, AFP Modelo y AFC Chile, correspondientes al periodo de agosto y septiembre de 2018. En cuanto a las restantes cotizacione
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se declara que la relación laboral se desarrolló entre el día 1 de agosto de 2018 al 31 de diciembre de 2020, y en consecuencia, se declara la nulidad de los finiquitos suscritos entre las partes. II.- Que se acoge la demanda de despido despido injustificado interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de María Neisa Gil Forero, en contra de Reynaldo Jaime Céspedes, declarando que el despido de 31 de diciembre de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $301.000. b.- Indemnización por años de servicios por $602.000 c.- Recargo legal del 50% por 301.000. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague a la demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $263.375 b.- Feriado proporcional por $108.235 c.- Se rechaza el pago por concepto de gratificaciones. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del finiquito. DEMANDANTE: MARIA NEISA GIL FORERO. DEMANDADA: REYNALDO JAIMES CESPEDES. RIT: O-437-2021 RUC: 21- 4-0333554-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareci
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