2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN COLEGIO TERRAUSTRAL DEL SOL S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO ORIENTE

Rol

I-230-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto fuertemente impactado por la pandemia covid19, debiendo realizarse las clases bajo la modalidad de trabajo a distancia por orden del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, sin que los establecimientos pudieran impugnar esa determinación de las autoridades y mantener las clases presenciales. Destaca los siguientes aspectos: a) Colegio Terraustral del Sol debió prestar servicios de forma remota por exigencia de la autoridad. El 15 de marzo de 2020 fue anunciada la suspensión de las clases presenciales en los establecimientos educacionales, plazo que en un inicio solo consideró dos semanas, pero con el pasar de las mismas fue prorrogado por un mayor lapso de tiempo que derivó en una suspensión de casi la totalidad del año escolar en lo que a clases presenciales se refiere. Frente a este nuevo escenario, es que todos los colegios del país debieron cambiar el modelo de prestacion de los servicios en aras de asegurar la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que componen a la comunidad estudiantil, con el único objetivo de asegurar un alto estándar de calidad de educación, gracias al compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. En razón de lo anterior, la reclamante no tuvo mas remedio que adaptarse rapidamente a cada una de las obligaciones que impuso el Ministerio de Educación, y que buscaron asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, y a su vez, proteger eficazmente la vida y la salud de cada uno de los miembros del cuerpo docente del establecimiento educacional. El propio Ministerio de Salud, en una nueva medida excepcional suspendió la totalidad de las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales del país, mediante Resolución Exenta 322 del año 2020. De lo anterior, estima la demandante, queda de manifiesto que cada una de las órdenes que ha modificado la estructura de prestación de los servicios fue adoptada por la autoridad, y no proviene de la decisión antojadiza del Colegio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Juan Franciso Ready Ananías, abogado, en representación de Corporación Colegio Terraustral del Sol, domiciliado para estos efectos Asunción 1811, Maipú, dedujo reclamo en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, Marco Antonio Riquelme, quien por medio de Resolución N° 139 de 11 de junio de 2021, conociendo del recuso de reconsideración

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica