VALDÉS/SANTA CRUZ
Rol
C-31988-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don GUSTAVO JAVIER VALDÉS VALENZUELA, domiciliado en Avenida El Bosque Norte Nº 0177 oficina 703, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas impagas, en contra de doña GUILLERMINA SANTA CRUZ LOBOS, se ignora profesión u oficio, domiciliada en la propiedad arrendada, ubicada en CALLE VITAL APOQUINDO Nº379, SEGUNDO PISO DEL BLOCK L, DEPARTAMENTO NÚMERO 22, COMUNA DE LAS CONDES, en su calidad de arrendataria. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Relata que, mediante contrato consensual entregó en arrendamiento la propiedad ubicada en CALLE VITAL APOQUINDO Nº379, SEGUNDO PISO DEL BLOCK L, DEPARTAMENTO NÚMERO 22, comuna de Las Condes a doña GUILLERMINA SANTA CRUZ LOBOS, precedentemente individualizada, por la renta mensual de $230.000, a pagarse los 5 primeros días de cada mes, renta que a la fecha de interposición de la demanda asciende a la suma mensual de $370.000. Afirma que pactaron consensualmente que el arrendamiento comenzaría a regir desde el 01 de junio del año 2010 con una duración indefinida. RIT« » Foja: 1 Continúa la actora señalando que para el caso que la arrendataria se retrasare en el pago, el arrendador tendría la facultad de solicitar la terminación anticipada del contrato, coma su vez, de cobrar las rentas impagas. Continúa señalando que la demandada se ha atrasado en el pago de las rentas y, que llegado el mes de abril no hizo el pago de esta íntegramente adeudando los meses siguientes hasta noviembre del 2019, inclusive. Señala que en virtud de la “cláusula sexta y décima primera del contrato de arrendamiento” (sic) tiene derecho a solicitar el término del contrato y que se le paguen las rentas morosas ascendentes a la suma de $2.960.000. Que en mérito de lo que viene relatando y normas que cita, solicita tener por deducida demandada de terminación de contrato de arrendamiento por n
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, compareció don GUSTAVO JAVIER VALDÉS VALENZUELA, previamente individualizado, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas impagas, en contra de doña GUILLERMINA SANTA CRUZ LOBOS, individualizada con antelación, por los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo de la presente sentencia y que dicen relación con un contrato de arrendamiento que vincula a las partes del pleito respecto de la propiedad ubicada en CALLE VITAL APOQUINDO Nº379, SEGUNDO PISO DEL BLOCK L, DEPARTAMENTO NÚMERO 22, comuna de Las Condes, sometiendo al Tribunal las pretensiones que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia, las cuales se darán por enteramente reproducidas a fin de evitar repeticiones. Segundo: Que, encontrándose la demandada legalmente emplazada, ésta no se apersonó al juicio, teniéndose por contestada en forma ficta la demanda, entendiéndose
Fallo
por tanto, que controvirtió tanto los hechos como argumentos de derecho en que su contraria funda la acción materia de autos. Tercero: Que, según fluye de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, llamada arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, llamada arrendatario o inquilino, se obliga a pagar a cambio un precio o renta RIT« » Foja: 1 determinado, siendo ésta la principal obligación que contrae, luego si bien es cierto que para facilitar la prueba de las obligaciones se sugiere su escrituración, ello no desvirtúa la naturaleza consensual del contrato, también lo ha manifestado la Exma. Corte Suprema, al conocer de recurso de casación en la forma al expresar “… Que el contrato de arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado; en consecuencia, los elementos esenciales del contrato lo constituyen, en primer término, el consentimiento; enseguida, la existencia de que una cosa cuyo goce se proporciona al arrendatario; y, en fin, un precio que paga el arrendatario al arrendador por el goce de esta cosa, que se denomina renta, cuando se paga periódicamente. Asimismo, útil resulta recordar que el contrato de arrendamiento tiene el carácter de consensual y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en cuanto a la cosa y el precio….” C- 1624-2013.- Cuarto
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31988-2019 CARATULADO : VALD S/SANTA CRUZÉ Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don GUSTAVO JAVIER VALDÉS VALENZUELA, domiciliado en Avenida El Bosque Norte Nº 0177 oficina 703, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario
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