Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MEDINA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-2-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Héctor Benito Medina Osorio, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 11.230.264-6, domiciliado en Pasaje Licancabur N° 681 Bosque de San Carlos de Coquimbo, en contra de Banco Santander Chile S.A., Rut N° 97.036.000-k, representado por don Jorge Torres Figueroa, ambos domiciliados en Aldunate N° 802 de la ciudad de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resultó improcedente, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que con fecha 1 de Septiembre de 1988 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresa Banco Santander Chile, para desempeñarse, en el último período, como tesorero en la sucursal de Coquimbo, Benavente Operaciones, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $1.181.975. Señala que el día 20 de Noviembre de 2020 su empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio señalando como antecedente de hecho “que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización dentro de la unidad SUC COQUIMBO BENAVENTE OPERACIONES, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”. Expone que el día 11 de Diciembre de 2020 firmó finiquito, en virtud del cual se le pagó la suma de $36.063.200 por concepto de indemnización por años de servicios, formulando reserva para reclamar judicialmente por la causal de despido, así como diferencias en la base de cálculo de indemnizaciones pagadas, estimando que la causal no tiene justificación y se contradice con la estructura y funcionamiento de la sucursal en que se desempeñaba. Expone que el supuesto proceso de reorganización no es tal y como se señala en la carta de despido no se funda en ningún elemento objetivo que lo justifique, siendo la enunciación vaga e imprecisa, no estableciendo algún parámetro que permita rebatir los hechos pues no se indica en que consiste la supuesta reorganización de la unidad en que laboraba, no bastando una indicación genérica siendo necesario aportar datos detallados que expliquen las razones del proceso de racionalización o restructuración. Indica que el artículo 163 impone al empleador la obligación de pagar la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que fuere superior a la indemnización legal, existiendo un convenio colectivo que regula una indemnización por años de servicios superior a la establecida en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, por lo que deberá estarse a la misma para los efectos del cálculo del incremento correspondiente. En razón de los

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La Serena, dieciocho de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Héctor Benito Medina Osorio, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 11.230.264-6, domiciliado en Pasaje Licancabur N° 681 Bosque de San Carlos de Coquimbo, en contra de Banco Santander Chile S.A., Rut N° 97.036.000-k, representado por d

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