1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES SOMAR SPA Y OTRO

Rol

C-36-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 3 de enero de 2.020 CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, patente al día, domiciliado en la ciudad de Osorno, calle O'Higgins 580, piso 17, depto. 174, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramírez Nro. 902, Osorno, representado legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, factor de comercio, cédula nacional de identidad 9.496.096-7, domiciliado en calle Bandera N° 1.140, Santiago, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad por acciones TRANSPORTES SOMAR SpA o SOMAR SpA, RUT Nro. 76.191.034-5, con domicilio en Río Bueno, representada por Claudio Rodrigo Soto Mansilla, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nro. 13.118.611-8, domiciliados en Sector Barro Blanco s/n, a 2 km. interior; y en su calidad de fiador y codeudor solidario a CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, ya individualizado. Los antecedentes de Hecho y de Derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: 1) Por escritura privada de fecha 29 de julio del año 2015, y autorizadas las firmas en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago con fecha 26 de agosto del año 2015, y protocolizado con esa misma fecha bajo el Repertorio Nro. 30.012-2015, el BANCO SANTANDER-CHILE, dio en arrendamiento a la sociedad SOMAR SPA, representada por don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA: UNA CAMIONETA MARCA SSANGYONG, MODELO NEW ACTYON SPORT 611, AÑO 2015, NUEVA SIN USO, INCLUYE CUBRE PICK UP.- 2) El plazo del contrato de arrendamiento fue de 48 meses contados desde que el proveedor entregue a la arrendataria el bien arrendado, según consta de la cláusula tercera. De conformidad a la cláusula cuarta, se acordó: La primera renta mensua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las pruebas, - valoradas conforme a las reglas de la prueba tasada -, permiten concluir que el 29 de julio de 2.015 Banco Santander Chile y SOMAR SpA celebraron contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una camioneta marca Ssangyong, modelo New Actyon Sport 611, año 2.015, nueva y sin uso; por el plazo de 48 meses, contados desde la entrega del bien; una renta de $ 1.184.966, más Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagada en el acto, y 47 rentas iguales y mensuales de $ 352.086, más Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de 30 días después de la entrega del bien; y con opción de compra por el precio equivalente a una renta, más Impuesto al Valor Agregado (IVA); y que Claudio Rodrigo Soto Mansilla se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria SOMAR SpA. Así emana, especialmente, del contrato privado de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles 532344, de 29 de julio de 2.015, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público el 25 de agosto de 2.015; protocolizado bajo el repertorio 30.012-2.015, de 26 de agosto de 2.015, notaría San Martín de Santiago, - reconocido tácitamente por los demandados al no haberlo objetado de falsedad o falta de integridad -, en que constan tales estipulaciones. Lo anterior concuerda con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del camión en el Registro de Vehículos Motorizados, a nombre de Banco Santander Chile, como propietario o dueño, y a nombre de Transportes SOMAR SpA, a título de mera tenencia; y con el documento consulta de contratos y tabla de comportamiento de pago operación 532344, sobre rentas pagadas y pendientes de pago. SEGUNDO: La arrendataria y el fiador o codeudor solidario no acreditaron haber pagado las rentas vencidas a partir del 13 de mayo de 2.019, pues no comparecieron a la instancia. TERCERO: La cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento señala que: “Incumplimiento de la parte arrendataria. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la parte arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultará al BANCO SANTANDER CHILE para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: (a) dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien(es) arrendado(s), retirándolo (s) del lugar en que se encuentre(n) para trasladarlo (s) al lugar de su elección, renunciando desde ya la parte arrendataria a oponerse de cualquier forma, y a exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas más un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento, a la época del incumplimiento, en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes o bien (b) a exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas y sin necesidad de trámite ni declar

Fallo

POR TANTO, haciendo uso del derecho establecido en el contrato antes indicado y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1977 y 1915 del Código Civil; y disposiciones pertinentes, y artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rogó tener por entablada demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, de restitución de bienes arrendados, y de pago de rentas y perjuicios, en contra de la sociedad por acciones TRANSPORTES SOMAR SpA o SOMAR SpA, representada por don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, en su carácter de arrendataria, deudora principal; y en contra de don CLAUDIO RODRIGO SOTO MANSILLA, en su carácter de fiador y codeudor solidario, ya individualizados; y ordenar se cite a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda , oportunidad en la cual deberá practicarse la segunda reconvención de pago, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del bien arrendado, dentro del plazo de tercero día después de dictada sentencia definitiva; 2.- Que se condena a la demandada al pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas, más los intereses máximos convencionales para operaciones de crédito de dinero calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-36-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES SOMAR SPA Y OTRO Osorno, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: El 3 de enero de 2.020 CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, patente al día, domiciliado en la ciudad de Osorno, calle O'Higgins 580, piso 17, depto. 174, en representación convencional de BA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica