VILA/FISCO DE CHILE
Rol
O-981-2019
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-981-2019, RUC N° 19-4-0202848-6 por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don DHIRODATTA VILA CAVIEDES, arqueólogo, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 102 A, departamento 32, comuna de Ñuñoa, quien lo hizo asistido por el abogado don Pablo Delgado González. La demandada AQL ARQUEOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada por doña Paulina Peralta Garrido, ambos domiciliados en calle Las Nieves Oriente Nº 2590-41 comuna de Puente Alto, compareció asistida por don Andrés Cáceres Lorca. Por su parte, la demandada BESALCO S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Pérez Ahumada, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2705, de la comuna de Las Condes, compareció asistida por el abogado don Rafael Muñoz Ovalle. El demandado FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687 de la comuna de Santiago, compareció asistida por el abogado don Diego Cáceres. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DHIRODATTA VILA CAVIEDES, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de AQL ARQUEOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE E.I.R.L y de manera solidaria o subsidiaria de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de BESALCO S.A y FISCO DE CHILE, con el objeto que las antes referidas fueran condenadas a pagar al actor las siguientes prestación, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.330.725, por concepto de remuneraciones líquidas de septiembre de 2017; 2.- $ 2.330.506 por concepto de remuneración líquida correspondiente al mes de octubre de 2017; 3.- $ 2.330.506 por concepto de remuneraciones líquidas correspondientes al mes de noviembre de 2017; 4.- $ 2.764.000 por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de diciembre de 2017 correspondiente al contrato de trabajo finalizado el día 30 de dicho mes o, en subsidio y a título de remuneración compensatoria en virtud del plazo pactado en el contrato de trabajo; 5.- $492.446 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado, equivalente a 7,8166 días. 6.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de diciembre de 2017. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal con fecha 16 de agosto de 2017 desempeñando labores de Arqueólogo responsable del proyecto Construcción By-Pass Castro, sector ruta 5 Llau Llao- Sector 5, Sector Alcaldeo, Tramo DM 850-DM-16860, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos, según contrato N° 659-M-175/2017, Servicio de caracterización con plan de manejo arqueológico. Sostiene que sus labores fueron desarrolladas en Chiloé ( trabajo en terreno) y en las dependencias de la empresa en las ciudades de Chiloé y Santiago, lugar donde se ejecutaba el trabajo denominado de gabinete, en una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas con un periodo de colación que estaba fijado entre las 13:00 y las 14:30 horas. Agrega que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 2.764.000, cantidad que estaba compuesta por un sueldo base de $1.890.000; anticipo de gratificaciones por la suma de $ 114.000, viáticos, alimentación y traslados por $ 530.000 y bono de asistencia por la suma de $ 230.000, correspondiente al 100% de la asistencia en el respectivo mes. Indica que su ex empleadora no le pagó sus remuneraciones mensuales pues -tal y como se acostumbra en el rubro- las mismas son pagadas una vez que el mandante paga la parte respectiva por los servicios encomendados. Ahora bien, como la mandante requiere que la contratista acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aquellos exigen a sus trabajadores que firmen las liquidaciones de remuneraciones mensuales y solo entera efectivamente los dineros correspondientes a cotizaciones de salud
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente solo cabe desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Besalco S.A. DECIMO CUARTO: Que en cuanto a la alegación formulada por el Fisco de Chile respecto que no le es aplicable a su respecto las normas contenidas en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo ha de indicarse que en síntesis el Fisco solicitó el rechazo de la demanda a su respecto pues a su respecto no se configuró el régimen de subcontratación por incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo, ya que al llamar a licitación sólo ejerció facultades jurídico-administrativas de derecho público; tampoco el Fisco puede considerarse dueño de la obra, empresa o faena o camino en la que se prestaron los servicios o ejecutaron las obras contratadas, porque no puede considerarse empresa en los términos del Código del Trabajo. Que al respecto ha de indicarse que en diversa jurisprudencia emitida por la Excma Corte Suprema de Chile, conociendo recursos de unificación de jurisprudencia, dicho tribunal ha establecido que las normas contenidas en los artículos contenidos 183-A y siguientes le son aplicables al FISCO. En este sentido y conforme al criterio de unificación de jurisprudencia recaído en el proceso ROL NºRol N° 23.135-2019, dicho Tribunal ha indicado que “Quinto: Que, en efecto, el artículo 183-A del Estatuto Laboral dispone, lo siguiente: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Dhirodatta Vila Caviedes. DEMANDADO: AQL Arqueología y Medioambiente E.I.R.L; Besalco S.A., Fisco de Chile. RUC: 19-4-0202848-6 RIT: O-981-2019 _________________________________________/ San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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