INVERSIONES E INMOBILIARIA LLANOS SOTO LIMITADA/LLANTÉN
Rol
C-31783-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2019, don Iv n David Llanosá Mu oz, jubilado, en representaci n de ñ ó Inversiones e Inmobiliaria Llanos Soto Limitada, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en calle Alcalde Alberto Krumm N 2825, comuna de° Maip , deduce demanda en contra de don ú Honjin Luis Alfonso Llanten Chong, de quien expresa ignorar profesi n u oficio, enó calidad de arrendatario, domiciliado en calle Galaxia Sur N 01003,° Los Casta os IV, comuna de Maip , pretendiendo se declareñ ú terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condene aló demandado a pagar las rentas adeudadas, por la suma de $720.300, m s las rentas que se devenguen a la poca de restituci n, comoá é ó tambi n, los consumos de energ a el ctrica y agua potable, junto a lasé í é rentas y consumos que se devenguen hasta la fecha de restituci n, conó reajustes, intereses y costas. Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandado, conó fecha 4 de noviembre de 2015, un contrato de arrendamiento sobre el RIT« » Foja: 1 inmueble que le sirve de domicilio, por una renta mensual de $350.000, reajustable seg n variaci n IPC, cada seis meses, la queú ó ascender a a la poca de la demanda a $360.150, ocurriendo que elí é arrendatario adeudar a las rentas de septiembre y octubre de 2019, porí la suma de $720.300, por dicho concepto, no habiendo dado cumplimiento, tampoco, a la obligaci n del contrato, de entregaró anualmente y con 90 d as de anticipaci n al t rmino delí ó é arrendamiento, 12 cheques en pago de las rentas del a o siguiente.ñ Invoca para su pretensi n lo previsto en la Ley N 18.101.-ó ° En subsidio deduce demanda de desahucio. El d a 30 de enero de este a o se notific , de forma subsidiariaí ñ ó al demandado, practic ndose la primera reconvenci n de pago.á ó Con fecha 5 de febrero de 2020, se llev a cabo el comparendoó de estilo y en ausencia del demandado, se le practic la segundaó reconvenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: KQ RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que Inversiones e Inmobiliaria Llanos Soto Limitada, deduce demanda en contra de don Honjin Luis Alfonso Llanten Chong, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condene al demandado aó pagar las rentas adeudadas, por la suma de $720.300, m s las rentasá que se devenguen a la poca de restituci n, como tambi n, losé ó é consumos de energ a el ctrica y agua potable, junto a las rentas yí é consumos que se devenguen hasta la fecha de restituci n, con reajustes,ó intereses y costas, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá derecho latamente desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo, realizado con fecha 5 de febrero de 2020, celebrado sin la asistencia del demandado, se tuvo por contestada la demanda, su en rebeld a, por practicada laí segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que no huboó ó conciliaci n, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó ó é autos, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamientoó es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 deló é í cuerpo legal antes nombrado. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) paraá é hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde a la actora probar la existencia deló contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyoí incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo del demandado, en suó caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, conó fecha 30 de octubre de 2019, copia de contrato de arrendamiento, cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro N 1061 de 2020,° el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario p blico, y que debe tenerse por reconocido en juicio, deú acuerdo a lo previsto en el art culo 346 n 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, por su parte, el demandado no rindi pruebaó alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa adañ por la actora y apreciando sta, conforme a las reglas de la sanaé cr tica, se tiene por es
Fallo
se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 30ó de octubre de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena al demandado a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $720.300, a octubre de RIT« » Foja: 1 2019, m s las rentas que se devenguen, hasta laá restituci n efectiva del inmueble arrendado, a raz n deó ó $360.150, cuyo c lculo deber efectuarse por laá á Secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n loú previene el art culo 21 de la Ley 18.101. í III- Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentenciaé í cause ejecutoria. IV- Que se rechaza la demanda de cobro de consumos domiciliarios de agua potable y energ a el ctrica delí é inmueble arrendado, anteriores al emplazamiento, acogi ndose, nicamente, el cobro de los consumos queé ú se devenguen o hayan devengado durante el juicio y que resulten justificados en la etapa de cumplimiento del fallo. V- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta, atendido el car cterá en que se dedujo. VI- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol N 31.783-2019.° K RIT« » Foja: 1 Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31783-2019 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA LLANOS SOTO LTDA./ LLANTEN. Santiago, a tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2019, don Iv n David Llanosá Mu oz, jubilado, en representaci n de ñ ó Inversiones e Inmobiliaria Llanos Soto Limitada, del giro de su den
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