POMASONCO/DIAZ CUMSILLE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
T-443-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada que aquella se inició el día 16 de enero de 2020 y que concluyó el día 27 de enero de 2020. 2. Que la relación laboral concluyó por aplicación de la causal del articulo 160 N°1 letra c), N°5 y N°7 del Código del Trabajo. 3. Que el actor se desempeñaba a cargo de maestro de mantención. 4. Que fue contratado por obra o faena. 5. Que la labor para la cual fue contratado fue de ejecución de enfierradura losa subterráneo -2, Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Base de cálculo. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el despido. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de haber sido objeto el actor de vulneración de derechos fundamentales. Circunstancias y pormenores de dicha vulneración. 4. Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales a saber: a) Remuneraciones de los cuatro días trabajados en el mes de enero de 2020. En la asertiva, monto que se adeuda por dicho concepto. 5. Efectividad de haber concluido las labores para las cuales fue contratado el actor, en lo específico, proceso de enfierradura subterráneo losa -2, en la asertiva época en la cual concluyó dicha obra. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 06 de agosto de 2021, mediante videoconferencia, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de maría Brovelli Sepúlveda, y el testimonio de Yhonaira Elizabeth Pomasonco Cruz y Ruth Sonia Cruz Villanueva, y la demandada la testimonial de Julio Aaron Quipallan Segura, Gloria del Carmen Lazo Guajardo y Felipe Ignacio Morales Sánchez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: Primeramente, conforme quedó asentado en audiencia preparator
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JULIO POMASONCO BALDEON, cédula de identidad N°21.379.175-3, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°8210, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de DIAZ CUMSILLE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N°76.150.241-7, representada legalmente por José Sánchez Dieguez, ambos domiciliados en Antonia López de Bello N°114, Oficina 204, Recoleta, con la finalidad que se declare que demandada vulneró su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y que su despido fue injustificado, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $9.900.000.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $2.820.000.- por remuneración de enero, febrero marzo y abril de 2020, período que debió extenderse la obra para la cual fue contratado, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de agosto de 2019, desempeñándose como maestro de mantención, en la obra Edificio San Cristóbal II, ubicado en calle San Cristóbal N°523, Recoleta, contrato que fue finiquitado el 15 de noviembre de 2019, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, y el 16 de noviembre de 2019, suscribió un nuevo contrato para similar faena y bajo las mismas condiciones, relación que se extendería hasta la “ejecución enfierradura losa subterráneo -2”, que terminaría en el mes de abril de 2020, agregando que los servicios se prestaron en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $900.000.-, compuesta por sueldo base de $301.000.-, bono permanente de producción de $376.911.-, bono permanente de gestión de $40.000.-, gratificación legal del 25% con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, sin perjuicio de diversas horas extraordinarias que laboraba. Afirma que, el 27 de enero de 2020, siendo las 16:00 horas, mientras se encontraba desempeñando funciones, recibió un llamado por radio informándole que el tablero de corriente se encontraba en mal estado a fin de subsanar un problema de energía eléctrica, trasladándose hasta el lugar, donde observó que el candado que aseguraba el tablero se encontraba forzado mediante golpe de martillo, lo que comunicó de inmediato a la prevencionista de riesgos, Gloria Lazo y a la jefatura, enviándoles fotografías y, antes que ellos llegaran fue agredido por 4 o 5 trabajadores dependientes de la empresa subcontratista Los Sauces, quienes lo golpearon con sus puños y con un objeto contundente en diferentes partes de su cuerpo, intentando defenderse, y momentos después, otros contratistas separaron a sus agresores, indicando que, con posterioridad a la agresión, fue amenazado por quienes lo agredieron (“Te vamos a matar”),
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 184, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, intentada por JULIO POMASONCO BALDEON, en contra de DIAZ CUMSILLE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada legalmente por José Sánchez Dieguez, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $4.782.342.- por indemnización equivalente a seis meses de remuneración, conforme dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $797.057.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $106.274.- por 4 días de remuneración del mes de enero de 2020. II. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-443-2020.- RUC : 20-4-0256500-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JULIO POMASONCO BALDEON, cédula de identidad N°21.379.175-3, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°8210, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despi
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