2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO

Rol

O-124-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal; y además infracción al artículo 318 del Código Penal, ambos en grado consumado, en el que les ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, al haber sido condenado por robo con violencia con fecha 28 de enero de 2015, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias del artículo 28 del Código Penal y determinación de huella genética. Asimismo, se solicita las costas del caso. Código: BXQQXXNFWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con el mérito de la prueba que se rendirá se acreditará la existencia del hecho punible y la participación de la acusada en el mismo, añadiendo que el día de los hechos, el acusado junto a otro sujeto agreden e intimidan a la víctima y sustraen un vehículo Renault. Es por ello, que solicita la condena del imputado a las penas indicadas en su acusación. Aclara que hay un error de transcripción respecto al delito del artículo 318 del Código Penal, el cual no debe ser considerado en la acusación. También aclara que el grado de desarrollo es consumado, no frustrado, como erróneamente se indica en la acusación. La defensa del acusado por su parte, afirmó que solicitará la absolución por falta de participación. Hay una teoría alternativa, pero la prueba del Ministerio Público no derribará la presunción de inocencia de su defendido. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Poblete Cataldo, deb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de agosto del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y don Pablo Andrés Toledo González se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°124-2022, seguida en contra de JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO, 26 años, cuidador de caballos, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº19.165.833-7, domiciliado en Las Margaritas 191, Población El Sauce, comuna de Quilicura, representado por la defensora pública Carla Constanzo Santander. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lía Herrera Flores. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 8 de abril de 2021, en horas de la madrugada, en calle San Luis esquina San Enrique, comuna de Quilicura, Juan Gabriel Poblete Cataldo junto con un segundo sujeto no identificado, hicieron ingreso por el vidrio de la puerta delantera derecha de su vehículo y comenzaron a lanzarle golpes a la víctima y dueño de aquel, don Ricardo Vega Guerra sacándole las llaves de la chapa golpeándole la nariz Juan Gabriel Poblete Cataldo a la víctima, y sustrayéndole dicho vehículo Renault, modelo Fluence año 2017, placa patente única GPVV.90. Posteriormente, el mismo 8 de abril de 2021 a las 21:15 horas y en la carretera de Américo Vespucio a la altura de Manuel Antonio Matta, el imputado circulaba a bordo y mantenía en su poder el vehículo Renault, modelo Fluence año 2017, patente GPVV.90 robado y al ver a carabineros a se dio a la fuga, manteniendo el vehículo encargo por robo vigente SEBV_ 202104_1023. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal; y además infracción al artículo 318 del Código Penal, ambos en grado consumado, en el que les ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, al haber sido condenado por robo con violencia con fecha 28 de enero de 2015, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias del artículo 28 del Código Penal y determinación de huella genética. Asimismo, se solicita las costas del caso. Código: BXQQXXNFWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con el mérito de la prueba que se rendirá se acredi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12N°16, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO, Cédula Nacional de Identidad Nº19.165.833-7, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, cometido en la persona de Ricardo Patricio Vega Guerra, perpetrado el día 8 de abril de 2022, en la comuna de Quilicura, de esta ciudad. II.- Que en virtud de haber sido representado en este juicio el sentenciado por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de esta causa. III.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, sirviéndole de abonos los días que permaneció en calidad

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Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de agosto del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y don Pablo Andrés Toledo González se llevó a efec

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