2º Juzgado de Letras de Copiapó

LEÓN/VALDEBENITO

Rol

C-322-2020

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 07 de febrero del presente año, se dio inicio a estos autos Rol C-322-2020, en que comparece don Jaime Cristián León Herrera, Rut N ° 5.519.465-3, abogado, domiciliado en calle Yerbas Buenas N° 431, oficina 26, de esta ciudad, en representación, según mandato judicial agregado a los autos, de don HÉCTOR LUIS SÁNCHEZ SOLÍS, Rut N° 10.563.094-8, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Avenida Pedro Fontova N° 7150, departamento dos B, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio sumario, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y, en subsidio, demanda de desahucio, en contra de VI & MAX SERVICIOS AGRÍCOLAS LIMITADA, Rut N° 76.764.326-8, representada por doña Eliana Andrea Valdebenito Guerrero, Rut N° 13.532.353-5, no indica profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Nevada de Incahuasi N° 159, casa K. Condominio Jardín del Valle, de esta ciudad. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación: Expone que con fecha 10 de agosto de 2018, su representado celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Nevada de Incahuasi N° 159, casa K, Condominio Jardín del Valle, de Copiapó, por seis meses renovables por periodos iguales y sucesivos a contar del día 12 de agosto de 2019, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término mediante carta notarial enviada a la otra parte, con una anticipación mínima de 30 días corridos a la llegada del término del período original o de una cualquiera de sus prórrogas. Dice que la renta de arrendamiento se pactó en la suma de $ 700.000.-, pagadero por mes adelantado dentro de los 12 primeros días de cada mes, mediante depósito o transferencia electrónica a nombre de Gestión Inmobiliaria Jiménez y Troncoso Limitada. Manifiesta que se pactó que la renta se reajustaría semestralmente de acuerdo a la variación que experime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jaime Cristián León Herrera, en representación de don Héctor Luis Sánchez Solís, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente desahucio y restitución del inmueble en contra de la sociedad VI & MAX SERVICIOS AGRÍCOLAS LIMITADA, representada por doña Eliana Andrea Valdebenito Guerrero, ambas ya individualizadas, fundada en la falta de pago de las rentas y servicios básicos, por los meses que indica en su libelo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relacionados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, emplazada válidamente, la demandada no ha comparecido, razón por la cual la presente causa se ha tramitado en su rebeldía. TERCERO: Que, se procedió a recibir la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1).- Efectividad de haber celebrado las partes contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Nevada de Incahuasi N° 159, casa K, condominio Jardín del Valle, de Copiapó. Fecha de celebración del contrato y cláusulas pactadas; y, 2).- Efectividad de haber pagado la demandada las rentas de arrendamiento y consumo de electricidad y agua potable que se reclaman por la actora en su demanda. Oportunidad del pago y montos pagados. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante aportó los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 10 de agosto de 2018; 2.- Copia de boleta electrónica N° 849614, emitida de la empresa de agua potable Aguas Chañar donde consta la existencia de una deuda por consumo de agua potable de la propiedad ascendente a la suma de $ 291.900.-; al día 25 de enero de 2020; 3.- Certificado de Dominio Vigente de la propiedad arrendada correspondiente a la Letra K del Condominio Jardines del Valle, de esta ciudad; 4.- Copia de carta dirigida con fecha 21 de enero del presente año por la empresa Gestión Inmobiliaria Jiménez y Troncoso Limitada, mediante la cual se le informa a la arrendataria la decisión de poner término al contrato de arrendamiento y solicitud de entrega del inmueble; 5.- Copia de cupón de pago emitido por la empresa CGE donde consta la deuda por consumo de electricidad del inmueble arrendado por la suma de $ 382.100.- Prueba testimonial: Que, en la audiencia de estilo, se procedió a recibir la testimonial de los siguientes testigos: doña Jourly Mary Parra González, quien previamente juramentada, y al tenor de los puntos de prueba dictados en autos, señala que efectivamente el contrato se firmó el día 10 de agosto del año 2018, con fecha de pago estipulados los días 12 de cada mes, el valor del arriendo en ese periodo era $ 700.000.- mensuales, el contrato era entre el señor Héctor Sánchez Solís quien es el dueño de la propiedad y la arrendataria era la empresa de la señora Eliana Valdebenito y se llamaba "B&R Inversiones Max" o algo así, dice que no

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, todo con expresa condenación en costas. En subsidio, solicita el desahucio del contrato y la restitución del inmueble, en contra de la demandada, ya individualizada, demanda que funda en los antecedentes ya expuestos. Con fecha 19 de febrero del presente año consta acta de notificación personal de la demanda a la demandada a través de su representante legal. A su vez consta habérsele practicado la primera reconvención de pago. Con fecha 25 de febrero del año en curso, se celebró el comparendo de estilo, el cual se llevó a efecto con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de parte demandada, procediéndose a practicar la segunda reconvención de pago en rebeldía de la demandada, y consecuencialmente, se tuvo por contestada la demanda también en rebeldía. En la ritualidad procesal correspondiente, se llamó a las partes a conciliación, y ésta no prosperó ante la inasistencia de la parte demandada. Se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se rinde la prueba que consta en autos. Que oportunamente, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jaime Cristián León Herrera, en representación de don Héctor Luis Sánchez Solís, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente desahucio y restitución del inmueble en contra de

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FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-322-2020 CARATULADO : LE N/VALDEBENITOÓ Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 07 de febrero del presente año, se dio inicio a estos autos Rol C-322-2020, en que comparece don Jaime Cristián León Herrera, Rut N ° 5.519.465-3, abogado, domici

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