MP C/ EDUARDO IGNACIO IBÁÑEZ OYARZÚN
Rol
O-192-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 45, 47, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, 406 y siguientes y 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes, 105 y 432, 446 N°1 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y artículos primero y cuarto de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO IGNACIO IBÁÑEZ OYARZÚN, cédula de identidad N° 0017544265-0, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple ocurrido en la ciudad de Las Cabras, con fecha 10 de febrero de 2022. II.- Que SE CONDENA a EDUARDO IGNACIO IBÁÑEZ OYARZÚN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 10 de febrero de 2022. III.- Que respecto de las penas corporales, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Peumo, por el término de 1 año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso en que fuera revocada la pena sustitutiva le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Que respecto de ambas penas pecuniarias, po
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO IGNACIO IBÁÑEZ OYARZÚN, cédula de identidad N° 0017544265-0, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple ocurrido en la ciudad de Las Cabras, con fecha 10 de febrero de 2022. II.- Que SE CONDENA a EDUARDO IGNACIO IBÁÑEZ OYARZÚN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 10 de febrero de 2022. III.- Que respecto de las penas corporales, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Peumo, por el término de 1 año, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso en que fuera revocada la pena sustitutiva le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Que respecto de ambas penas pecuniarias, por un total de 4 unidades tributarias mensuales, se o
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA ABREVIADO.- Fecha En Peumo cuatro de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fisc
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