METTIG/CODELCO CHILE
Rol
O-6796-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados y a ser una práctica tolerada por la empresa: Como ya lo he indicado anteriormente, al no encontrarse prohibido por la misma regulación que norma nuestro funcionar como área de Auditoría Interna y Auditoría Especial, hasta mi propia jefatura directa se tomó la atribución de solicitarme grabar la reunión del día 9 de mayo de 2019. En tal sentido, jamás había efectuado una grabación de alguna reunión en el desempeño de mis funciones, puesto que como ya lo indiqué, poseo gran destreza para poder digitar lo que se comenta en las reuniones, por lo que nunca estimé necesario realizar eso. Sin embargo, se tenía conocimiento dentro del área de que tal tipo de documentación era realizada y formaba parte del modo de trabajo empleado para llevar adelante las investigaciones correspondientes. Tal frecuencia en la realización de esta documentación puede apreciarse incluso en un artículo publicado en la prensa recientemente, en específico por el Diario La Tercera. Con fecha 10 de octubre de 2020, el periódico digital anteriormente aludido, publica el artículo titulado: “La polémica salida del auditor de Codelco que complica al directorio”, donde se hace alusión a la posterior renuncia presentada el día 25 de septiembre de 2020, por el Auditor General de la empresa, don César Correa Parker. En este artículo de prensa se indica lo siguiente: “Como algo impresentable califican al interior de Codelco las acciones que gatillaron la salida del auditor interno, César Correa. El viernes 25 de septiembre, la compañía informó la renuncia voluntaria del exejecutivo de Exxon que llegó a la cuprera en la era de Óscar Landerretche. Su labor era realizar las auditorías internas necesarias para el plan de transparencia y probidad que lanzó el economista de la Universidad de Chile, pero Correa fue más allá. En la minera señalan que el equipo del ingeniero comercial de la Universidad Católica grababa conversaciones de los ejecutivos de la estatal sin autorización. De hecho, se rea
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES PRELIMINARES DE LA RELACIÓN LABORAL 2.1 Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para mi ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, el día 1 de marzo de 2018, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo. 2.2 Naturaleza de los servicios pactados: Según lo pactado en mi contrato de trabajo, el cargo para el cual fui contratado fue el de Director de Auditoría de la Casa Matriz de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (de ahora en adelante “CODELCO”). En tal sentido, y de acuerdo a lo que mi contrato de trabajo indica en su cláusula primera, mis funciones se traducían principalmente en apoyar al Gerente/a de Auditoría con un enfoque de negocios, en el desarrollo de la planificación, gestión y logro de metas del área de Auditoría Interna, ejecutar auditorías internas en la Corporación, auditorías especiales, investigación de irregularidades y/o fraudes, entre otras funciones inherentes al cargo que ejercía 2.3 Jornada de Trabajo: En atención a la naturaleza del cargo de “Ejecutivo” que cumplía dentro de CODELCO, mi jornada de trabajo se encontraba excluida de limitación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo y a la cláusula tercera de mi contrato de trabajo. 2.4 Remuneración: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de terminar mi contrato de trabajo la remuneración mensual percibida por el suscrito ascendía a la suma de $6.061.885.- (seis millones sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos), o bien la suma que S.S. estime de acuerdo al mérito del proceso. 2.5 Instituciones de previsión social: El suscrito se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de previsión social: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) HABITAT, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE. 2.6 Trayectoria profesional del suscrito: A lo largo de mis quince años de carrera profesional, he tenido el privilegio de formar parte de reconocidas empresas, gracias a las cuales he obtenido un crecimiento y aprendizaje que me ha formado como el profesional que soy actualmente. En el año 2005 me titulé de Ingeniero Civil Industrial en la Universidad de Concepción, ciudad donde me crie y me eduqué. Posteriormente, una vez iniciada mi carrera profesional, formé parte de reconocidas empresas tales como PricewaterhouseCoopers Chile (PwC Chile), Celulosa Arauco y Constitución S.A., Sembcorp Industries Ltda., Antofagasta Minerals S.A. y recientemente CODELCO, entidad que me contactó y requirió de mis servicios a través de HeadHunter. He tenido una trayectoria que me ha valido ser reconocido como un profesional destacado en cada uno de los cargos que he ejercido, incluso llegando a ser reconocido como “Promesa de Sembcorp Industries” en América, siendo invitado a participar en la Conferencia
Fallo
por tanto, la misiva indicada adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal. En atención a lo anteriormente señalado, me dispongo a realizar los siguientes descargos a la carta de aviso de término de contrato extendida por la demandada: 3.1 La misiva entregada al suscrito indica expresamente cuál fue el hecho que determinó a la empresa decidir mi desvinculación: “(…) por haber procedido a grabar en audio, en forma oculta y sin autorización ni conocimiento de los participantes, la conversación sostenida entre el Vicepresidente de Recursos Humanos y otras personas externas a Codelco en la reunión celebrada el día 9 de mayo de 2019 en la oficina del primero de estos.” (el remarcado es propio). Tal como se indica en la misiva, el suscrito participó de tal reunión, la cual se efectuó en el marco de una auditoría interna vinculada al “Caso Seguros” efectuada por el Área de Auditoría Especial de CODELCO -a la cual me integré en el mes de enero de 2019-. Respecto a este punto, desde ya debo recalcar a S.S. que la reunión a la que se hace alusión fue realizada hace ya bastante tiempo, siendo precisos: un año, tres meses y 22 días anteriores a mi despido. 3.2 En la carta además se señalan los participantes de aquella reunión: don Marcelo Álvarez Jara (Vicepresidente de Recursos Humanos de CODELCO), doña Daniela Mora Escárate (Directora de Auditoría y superior directa del suscrito), altos ejecutivos de la Compañía de Seguros Chilena Cons
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Que encontrándose lista su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su contra
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