EMBONOR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-241-2019
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignaron en la resolución y que a juicio del ente fiscalizador constituyen infracción y la multa aplicada, todo en los mismos términos expuestos en la reclamación; 2) Copia del sobre de envío de la resolución precedente, con timbre de Correos de Chile de fecha 16 de septiembre de 2019; 3) Comprobantes de feriado tomados durante el año 2019, por los siguientes trabajadores y en los que se lee: a. Ariel Salinas: Periodo desde el 22/07/2019 hasta 02/08/2019; b. Juan Sánchez: Periodo desde el 11/06/2019 hasta 05/07/2019; c. Rodrigo Santander: Periodo desde el 05/08/2019 hasta 16/08/2019; d. Andrea Soto: Periodo desde el 11/02/2019 hasta 22/02/2019; e. Miguel Tapia: Periodo desde el 02/01/2019 hasta 11/01/2019; f. Leonardo Ugalde Periodo desde el 22/05/2019 hasta 14/06/2019; g. Cristian Valencia: Periodo desde el 04/02/2019 hasta 23/02/2019; h. Ignacio Vargas: Periodo desde el 04/02/2019 hasta 27/02/2019; i. Francisca Vásquez: Desde el 12/08/2019 hasta 16/08/2019; j. Diego Vega: Periodo desde el 08/07/2019 hasta 19/07/2019; y k. Reinaldo Vergara. Periodo desde el 11/02/2019 hasta 27/02/2019; 4) Liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de los meses que se indican del año 2019 y en los que se lee: a. Ariel Salinas: Mes, julio; Asignación de vacaciones $578.288; b. Juan Sánchez: Mes, julio; Asignación de vacaciones $420.608; c. Rodrigo Santander: Mes, julio; Asignación de vacaciones $420.608; d. Andrea Soto: Mes, febrero; Asignación de vacaciones $369.341; e. Miguel Tapia: Mes, enero; Asignación de vacaciones $418.743; f. Leonardo Ugalde: Mes, agosto; Asignación de vacaciones $420.608; g. Cristian Valencia: Mes, enero; Asignación de vacaciones $369.341; h. Ignacio Vargas: Mes, enero; Asignación de vacaciones $356.841; i. Diego Vega: Mes, julio; Asignación de vacaciones $255.693; y j. Reinaldo Vergara: Mes, enero; Asignación de vacaciones $706.246; 5) Contrato colectivo de fecha 30 de noviembre de 2018, suscrito entre Coca-Cola Embonor S.A., y el
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Respecto de la resolución de multa 7748/19/27-1, de 30 unidades tributarias mensuales, el hecho constatado fue el siguiente: “ No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 4, que dice, la empresa cancelará el bono denominado vacaciones antes que los trabajadores hagan uso de este derecho, empresa lo cancela con posterioridad, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Ariel Salinas Vargas, Juan Sanchez Ojeda, Rodrigo Santander González, Andre Soto Escamilla, Miguel Tapia Sanchez, Leonardo Ugalde Berrios, Cristian Valencia Muñoz, Ignacio Vargas Carpio, Francisca Vásquez Zavala, Diego Vega Ávila, Reinaldo Vergara Luna y Pedro Vicencio Astudillo, periodo año 2019”. Indicó, que de la simple lectura del fundamento fáctico precedente se advierte que la Inspección del Trabajo considera que la asignación de vacaciones establecida en el contrato colectivo vigente en la Empresa debería pagarse ANTES de que el trabajador inicie su período de feriado, no obstante lo cual Embonor S.A. lo habría hecho después de terminado el mismo, esto es, en forma extemporánea. Sostuvo, que lo primero que debe decir es que, según consta del contrato colectivo que oportunamente acompañaré y del cual forman parte los trabajadores mencionados en la resolución impugnada, éstos tienen derecho a “una asignación de vacaciones pagadera una vez al año al momento de hacer uso de su feriado legal.” Manifestó, que no es efectivo,
Fallo
por tanto, lo que señala la Inspección del Trabajo en orden a que la Empresa deba pagar dicho beneficio “antes que los trabajadores hagan uso de este derecho (el feriado)”, toda vez que en la cláusula respectiva no existe dicho adverbio de tiempo, resultando improcedente considerarlo para efectos de aplicar una multa que, como toda sanción, debe tener siempre un carácter restrictivo. Expresó, que de este modo, de acuerdo con el tenor literal del contrato colectivo la Empresa habrá cumplido oportunamente esta obligación siempre que haya pagado la asignación en cualquier momento durante el curso de las vacaciones tomadas por el trabajador durante el año 2019, año a que se refiere específicamente la multa, no siendo exigible dicho pago con anterioridad al inicio del feriado como erradamente lo entiende la Inspección, ya que esta condición o requisito no fue convenido por las partes. Señaló, que hecha esa precisión, la cual resulta de suyo relevante para determinar si su parte incurrió o no en la infracción señalada, se referiré a la situación de cada uno de los 12 trabajadores en relación a los cuales se aplicó la multa, debiendo mencionar desde ya que respecto de 7 de ellos no existe contravención alguna al Contrato Colectivo. En efecto: TRABAJADOR FECHA FERIADO FECHA PAGO BONO 1 Ariel Salinas 22/Jul - 02/Ago 27 Julio 2 Juan Sánchez 11/Jun – 05/Jul 27 Julio 3 Rodrigo Santander 05/Ago – 16/Ago 27 Julio 4 Andrea Soto 11/Feb – 22/Feb 27 Febrero 5 Miguel Ta
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. PRIMERO: Reclamación y contestación. Ante este Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso, comparece Enrique León Espinosa, abogado, con domicilio en Viña del Mar, Av. Libertad 63, Oficina 301, en representación de EMBONOR S.A., sociedad comercial representada por su Gerente de Planta don Edgardo Riedemann Salazar, ingeniero comercial, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica