HENRÍQUEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.
Rol
O-6281-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de octubre de 2020 comparece el señor Héctor Henríquez González, domiciliado en Diego de Almagro N° 140, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Empresa Constructora Ingenieros S.A., representada legalmente por el señor Ernesto Hurtado Lathrop o don Roberto Molina Oliva, todos domiciliados en avenida Presidente Kennedy N° 7600, piso 6, oficina 602, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de octubre de 2019 hasta el día 1 de septiembre de 2020, desarrollando labores de constructor civil, fecha en que la empresa puso término al vínculo contractual por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral. Hace presente que sus labores las desarrollaba en un edifico que la empresa estaba construyendo en la comuna de Estación Central, ubicado en calle Conde del Maulé N° 4627. Manifiesta que si bien en el contrato de trabajo se estipuló que estaría excluido de jornada de trabajo en los términos del artículo 22 del código del ramo, igualmente se encontraba sujeta a una que se extendía de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas, mientras que el días viernes salía a las 16:30 horas, lo que era controlado por un sistema electrónico, adeudándosele por ese motivo horas extraordinarias. Añade, que su estipendio estaba compuesto por un sueldo base de $1.981.604 más una gratificación por el equivalente al 25% del sueldo con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, más una asignación de colación de $100.000 y una asignación de movilización llamado viático traslado inter obra, por $450.000, lo que era depositado en su cuenta bancaria. Expone que se le adeudan los días trabajados en agosto y septiembre de 2020, toda vez que el día 28 de agosto volvió de sus labores luego de hacer uso de licencia médica, no pagándosele los días correspondientes hasta el cese de sus servicios. Indica que también se le adeudan hora
Fundamentos
considerando el horario llegó a su casa, tratándose la lesión en su domicilio, lo que motivó que continuara con dolores en la rodilla, cuestión que fue permanentemente hecha presente al prevencionista, el que se negaba a llevarlo a la mutual de seguridad arguyendo que le provocaría problemas y que podía perder su trabajo. Debido a su insistencia el prevencionista lo llevó el 23 de diciembre, diagnosticándosele sin examen alguno esguince en la rodilla izquierda. Transcurrido un tiempo y en razón que la molestia persistía, concurrió a un médico particular el que previo realización de los exámenes correspondientes determinó que había una rotura del menisco, debiendo practicarse una intervención quirúrgica del que al día de hoy no se encuentra totalmente recuperado, estando con tratamiento médico y kinesiológico desde el mes de enero a agosto de 2020. Agrega, que la conducta del prevencionista de riesgo le impidió recibir las prestaciones correspondientes por el organismo de seguridad social respectivo, no pudiendo acceder a la protección, teniendo cobertura particular, originándose gastos que debió solventar por $1.500.000, sin que se le haya pagado su remuneración total, cubriéndosele mensualmente únicamente un monto de $1.900.290, no pagándosele el diferencial, adeudándosele por dicho concepto la suma de $6.003.680. Además, sufrió un daño moral que evalúa en la suma de $10.000.000. Previas citas legales pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración de los días trabajados los días 29, 30, 31 de agosto y 1 de septiembre de 2020; 2.- 76,27 horas extraordinarias, por $1.263.517; 3.- $264.124, por diferencia en el cálculo del feriado proporcional; 4.- Daño moral, por $10.000.000; 5.- Daño emergente, por $7.503.680. Segundo: Que comparece el señor Patricio Piddo Isbej, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral entre el 14 de octubre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral. Hace presente, que el actor cumplía labores de profesional en terreno, acordándose que quedaría excluido de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, señala que estaba compuesto por un sueldo base de $1.981.604, una gratificación legal de un 25% de la remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos, la que se pagaba como anticipo con carácter mensual, más una asignación de colación por $100.000 y un viático de traslado inter obra, por $450.000, desempeñándose el actor en la obra ubicada en calle del Conde del Maule N° 4627. Indica que el término de la relación laboral se fundó en los términos indicada en la carta de despido, cumpliéndose con las formalidades legales, encontrándose ajustado a derecho, poniéndose a disposición del trabajador
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 22, 42, 63 y siguientes, 73, 159, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción promovida por la demandada. II.- Que se acoge la demanda deducida por el señor Héctor Henríquez González en contra de Empresa Constructora Ingenieros S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes cantidades: a) $35.739, por concepto de diferencia de remuneraciones adeudadas; b) $42.492, por diferencias de feriado proporcional. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas indicadas en el numeral II se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 63 del Código Laboral. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-6281-2020. RUC 20-4-0298652-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de octubre de 2020 comparece el señor Héctor Henríquez González, domiciliado en Diego de Almagro N° 140, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Empresa Constructora Ingenieros S.A., representada legalmente por el señor Ernesto Hurtado Lathrop o don Roberto Molina
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