2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

O-258-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y motivación en que se funda el despido expuesto en la resolución de no renovación de contrato no cumplen con lo establecido por la normativa vigente interpretada jurisprudencialmente, esto es, la motivación se exige que sea al caso en particular sea por desempeño u otras cualidades. El demandado funda además el despido en causales de tipo genérico para el vencimiento del plazo del contrato (resolución) señalando que por instrucciones de la dirección Nacional de Personal se dispuso la baja de cargos prescindibles que fueron elegidos por una comisión revisora de evaluaciones, sin señalar, cual fue en especial la motivación al efecto, justificando o intentando justificar la aplicación del término de contrato que es el equivalente al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo” Las actuaciones del demandado constituyen, asimismo, un grave incumplimiento de la relación laboral o contractual patronal porque los contratos obligan a las partes a ejecutarlos de buena fe, a cumplir no solamente con sus estipulaciones escritas de manera expresa, sino con todo aquello que por su naturaleza le pertenece al contrato laboral en la especie, conforme lo prescribe el artículo 1546 del Código Civil, de manera que con el actuar lesivo de la demandada respecto de mi garantías laborales; aquella ha infringido gravemente el contenido ético- jurídico de la relación laboral al despedirla sin derecho a indemnización, justificando su actuar en razones inatendibles, ya que enmascara un término de contrato como de plazo fijo, sin reconocer los años trabajados. Cita el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, y el artículo 5 inciso primero del mismo cuerpo legal. El vencimiento del contrato que se aplica a este caso, una funcionaria con más de 10 años de servicio a la denunciada, es completamente injustificado, ya que durante los años que prestó servicios a la demandada, tuvo una hoja de vida impecable y un desempeño óptimo, por lo que no se justi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Roberto Isaac Parra Bucarey, chileno, abogado, en representación convencional de doña JACQUELINE CECILIA DELGADO TORRES, chilena, Educadora de Párvulos, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1291 oficina 608, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo, por despido injustificado, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por don Mario Alberto Rozas Córdova, chileno, General Director de Carabineros, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1196, comuna de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Funda su acción en que prestó servicios laborales y profesionales para la demandada, con contrato por Resolución, anual, desde el 2 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2019. Fue notificada de la resolución de despido de fecha 21 de noviembre de 2019, con fecha 26 de noviembre de 2019 en que se señala que la Dirección Nacional de Personal resolvió la no renovación de su contrato de personal para el año 2020, firmada por doña Jessica Carolina Navarro Rojas, Capitán de Carabineros, Jefe Oficina Jardines Infantiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 N° 4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, esto es, vencimiento del mismo, al estar en la institución de manera permanente durante 11 años, directamente, todo con lesión de sus derechos laborales. Según la definición jurisprudencial que ha hecho la Contraloría General de la República en diversos dictámenes y en especial el 85.700 del año 2016, el personal como el que denuncia en este acto, luego de la segunda renovación, genera confianza legítima en el cargo, y por lo tanto, dicha continuidad genera el derecho de mantenerse en el cargo o empleo asimilándose a la figura de contrato de trabajo indefinido. Los hechos y motivación en que se funda el despido expuesto en la resolución de no renovación de contrato no cumplen con lo establecido por la normativa vigente interpretada jurisprudencialmente, esto es, la motivación se exige que sea al caso en particular sea por desempeño u otras cualidades. El demandado funda además el despido en causales de tipo genérico para el vencimiento del plazo del contrato (resolución) señalando que por instrucciones de la dirección Nacional de Personal se dispuso la baja de cargos prescindibles que fueron elegidos por una comisión revisora de evaluaciones, sin señalar, cual fue en especial la motivación al efecto, justificando o intentando justificar la aplicación del término de contrato que es el equivalente al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo” Las actuaciones del demandado constituyen, asimismo, un grave incumplimiento de la relación laboral o contractual patronal porque los contratos obligan a las partes a ejecutarlos de buena fe, a cumplir no solamente con sus estipulaciones escritas de manera expresa, sino con todo aquello que por su naturaleza le pertenece al contrato laboral en la especie

Fallo

se resuelve la no renovación de contrato de la ex C.P.R. Jacqueline Delgado Torres. 13)Liquidaciones de remuneraciones de la demandante desde julio a diciembre de 2019. 14)Comprobante de envío de carta certificada de fecha 26.11.2019 en la cual se comunica la no renovación de la contrata. 15)Directiva del personal C.P.R., aprobada mediante orden general nro. 1.957, de fecha 18.08.2010. 16)Decreto 412 del 03 de enero de 1992 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 17)Dictamen 13.838 de 2004 de la Contraloría General de La República. 18)Resolución Exenta N° 896 de fecha 18.11.2019, de la Dirección de Bienestar de Carabineros. 19)N.C.U. N° 104386725, de fecha 29.10.2019, del Jefe del Departamento Personal Civil P.5. 20)Estudio y Diagnóstico Ley Presupuesto año 2020, área Personal C.P.R., elaborado por el Departamento Personal Civil P.5. 21)Ley de Presupuestos Año 2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile Testimonial: 1) Manuel Fuentes Silva 2) Jessica Navarro Rojas 3) Lucy Maraboli Valdés SEXTO. Observaciones finales. Una vez incorporada la totalidad de la prueba al juicio, las partes efectuaron las observaciones a la prueba y conclusiones. SÉPTIMO. Régimen jurídico. Que de la atenta lectura del libelo y de la contestación, refrendado por la diversa prueba aportada al juicio por la demandada, podemos desprender con nitidez que no hay controversia en que la prestación de ser

Texto Completo (Preview)

Santiago. dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Roberto Isaac Parra Bucarey, chileno, abogado, en representación convencional de doña JACQUELINE CECILIA DELGADO TORRES, chilena, Educadora de Párvulos, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús 1291 oficina 608, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trab

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