SILVA/THE FIRE LIMITADA
Rol
M-365-2019
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos consistentes principalmente en que la construcción de la obra era efectivamente de la empresa O.H.L., como consta en el acta respectiva y en segundo lugar el monto de la remuneración para los efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral. Además de aquello se fijaron los hechos a probar y respecto de la excepción aquella se dejó para definitiva. CUARTO: Qué en primer lugar, respecto de la excepción de falta de litis consorcio pasivo, cabe tener presente que como ya se adelantó por este magistrado, lo cierto es que se trata una excepción que más bien dice relación con atacar el fondo de la acción y no propiamente una excepción, es decir una deficiencia en la forma de interponer la demanda; por lo cual, en los hechos la alegación si bien se interpone como una excepción, preminentemente de carácter civil, lo cierto es que la fundamentación más bien se sustenta en la aplicación o no de lo dispuesto en los artículos 183 b) y siguientes, lo cual además es ratificado, al ser consultado por este magistrado al abogado de la parte demandada, al momento de efectuar sus observaciones a la prueba. Respecto de esta excepción entonces, cabe tener presente como se dijo, que en los hechos está más bien ataca al fondo de la acción, por lo cual su resolución está íntimamente ligada con aquello, lo que se fundamentará en los acápites que siguen. QUINTO: Que, en cuanto a la principal alegación efectuada por la empresa demandada, (teniendo presente que es posible para este magistrado tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, respecto de la demandada principal, respecto de la que además se encuentra firme y ejecutoriada la sentencia que acogió la acción monitoria, a la cual se hizo referencia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal manuel silva guajardo quien impetra demanda en contra de THE FIRE LIMITADA, debidamente individualizada y de manera solidaria y/o subsidiaria según corresponda, en contra de OBRASCON HUARTE LAIN (O.H.L.) S.A. AGENCIA CHILE, también debidamente individualizada. Da cuenta que comenzó a prestar servicios el día 28 de agosto del año 2019, suscribiendo el respectivo contrato con la empresa señalada, para efectos de prestar sus servicios en la construcción de la obra denominada normalización hospital provincial de curicó, de la misma comuna, de la cual era la ejecutante de la obra la demandada solidaria OBRASCON HUARTE LAIN (O.H.L.) S.A. AGENCIA CHILE. Da cuenta de la jornada laboral, su remuneración y las prestaciones que estima se encuentran adeudabas; correspondientes a remuneración, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social, además de la sustitutiva por falta de aviso previo, atendido que fue despedido sin haber mediado una carta de despido. Da cuenta o justifica la responsabilidad solidaria o subsidiaria del dueño de la obra o faena, en este caso OBRASCON HUARTE LAIN (O.H.L.) S.A. AGENCIA CHILE, explicando desde el punto vista fáctico y jurídico, porque ésta sería responsable de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo respecto del demandante. En cuanto al término de la relación laboral, señala que se produjo el 07 de octubre el 2019, mientras prestaba servicios, indica que recibió un llamado del Sr. José Espinosa, superior jerárquico y directo, que le indica que tanto él como su padre, estaban desvinculados, por lo por lo cual al día siguiente 08 de octubre del 2019, efectúa la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo. Luego de la citas legales que estimada pertinentes y las consideraciones jurisprudenciales y doctrinales que señala son aplicables al caso, solicita al tribunal se decrete; Primero que existe un despido injustificado y además existe responsabilidad solidaria o la que corresponda conforme a los artículos 183 b) y siguientes del Código del Trabajo, respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria ya mencionada, solicitando se condene a la misma al pago de la remuneración del mes de octubre del año 2019, feriado proporcional adeudado por todo el periodo laborado y cotizaciones de seguridad social también adeudabas, como la sustitutiva por falta de aviso previo, por lo cual solicita tener por acogida la demanda en contra de ambas demandadas en los términos ya expresados, con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 22 de abril del año 2020, se dictó sentencia en procedimiento monitorio, en la cual se acogió la demanda impetrada por el Sr manuel silva guajardo en contra de THE FIRE LIMITADA y OBRASCON HUARTE LAIN (O.H.L.) S.A. AGENCIA CHILE en su calidad de responsable solidaria, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican, que son las mismas contenidas de la demanda, en esa oportuni
Fallo
por tanto, en ningún caso permite decretar un despido de carácter injustificado, por lo cual la empresa que lo contrató THE FIRE LIMITADA, demandada como principal en este proceso, habría realizado todos los trámites legales, para efectos de poner término al contrato de conformidad al Código Laboral. Y, en tercer lugar, señala que habría deficiencias en el cálculo de las prestaciones, en particular el feriado y además respecto de ella opone haber ejercido adecuadamente en su oportunidad, los derechos legales de información y retención, que establecen los artículos 183 b y siguientes del Código Laboral. Frente a esto entonces, el tribunal fijó los hechos pacíficos consistentes principalmente en que la construcción de la obra era efectivamente de la empresa O.H.L., como consta en el acta respectiva y en segundo lugar el monto de la remuneración para los efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral. Además de aquello se fijaron los hechos a probar y respecto de la excepción aquella se dejó para definitiva. CUARTO: Qué en primer lugar, respecto de la excepción de falta de litis consorcio pasivo, cabe tener presente que como ya se adelantó por este magistrado, lo cierto es que se trata una excepción que más bien dice relación con atacar el fondo de la acción y no propiamente una excepción, es decir una deficiencia en la forma de interponer la demanda; por lo cual, en los hechos la alegación si bien se interpone como una excepción, preminentemente de carácter ci
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/08/2021 RUC 19-4-0237052-4 RIT M-365-2019 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 10:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237052-4-1363-180821-00-01-UNICA2 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MANUEL ALEXIS SILVA GUAJARDO ABOGADO CR
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