Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PACHECO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

O-659-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 02 de agosto de 2010, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., para prestar servicios como Cajero(a) días especiales, en jornada parcial de 20 horas. Luego, mediante anexo, fue ascendida al puesto de Supervisora de Cajas, desempeñándome como tal, en jornada completa, hasta la fecha de su despido. En virtud de su cargo, tenía encomendadas distintas labores según fuere requerido por su empleador, dado que su cargo era de amplio espectro. Trabajaba principalmente en Sector Cajas, supervisando la labor de las cajeras, pero también – a modo de apoyo – trabajaba en caja misma pasando productos de ventas, llevando a cabo los procesos de apertura -cierre y cuadratura. Asimismo, servía de apoyo en otras áreas, como Servicio al Cliente, efectuando notas de crédito, cambiando impresoras, arreglando cajas, entre muchas otras labores. Hace mención que durante todo el período trabajado jamás tuvo ningún tipo de amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones, es más, producto de su buen desempeño y lealtad para con la empresa, fue asumiendo cada vez más responsabilidades, ascendiendo en cargo y apoyando en todo lo que estuvo su alcance en el supermercado. Agrega que se encontraba afiliada al “Sindicato de Empresa de Supermercado San Francisco Buin S.A.” y

Fallo

por tanto, le eran aplicables las normas del convenio colectivo suscrito. Prestaba servicios en el local conocido como TOTTUS SAN BERNARDO PLAZA, ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº528, comuna de San Bernardo, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida en turnos, los que dependían de las instrucciones del empleador, que podían ser de mañana o de tarde y, dependiendo de ello, podía tener 1 o 2 días libres a la semana, dependiendo del turno que me tocase cubrir. Su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $895.838.- mensual, que solicita se tenga presente para los fines de la disposición aludida. Manifiesta que desde mediados de marzo de 2020 y hasta el momento del despido, se encontraba resguardada en su hogar, en virtud de un “PERMISO CON GOCE REMUNERACIONAL” otorgado por Tottus, en los hechos, de manera obligatoria, el cual hizo extensivo a sus trabajadores que padecieren de alguna enfermedad o condición de base que los hiciere más susceptibles de peligro en caso de contraer la enfermedad de COVID -19, que en su caso corresponde a Asma bronquial. Esto significó que, con posterioridad, viera disminuidos considerablemente sus ingresos, pues la empresa, vigente este “permiso”, dejó de pagar distintos conceptos que integraban sus remuneraciones. Así las cosas, a partir del mes de mayo de 2020 (el primero de sus permisos fue otorgado a partir de mediados de marzo de 2020, pero como los cierres de

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece CLAUDIA DEL CARMEN PACHECO CORTES, Supervisora de Cajas, domiciliada para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 5,

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