DAVILA/CERDA
Rol
M-1256-2019
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, actuando conforme lo dispone el artículo 453 N°3 inciso 2 del Código del Trabajo y, a continuación, dicta sentencia de forma inmediata. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 29, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1, inciso 7° y 453 N°3, inciso 2° 496, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUIS AUGUSTO DAVILA MARQUINA, en contra de JORGE SEBASTIÁN CERDA ARRIAGADA, condenándose este último al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneración fija adeudada por todo el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 03 de junio de 2019, $1.152.666. b. 240 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria laboral, $168.764. c. Indemnización compensatoria feriado proporcional, por el periodo de vigencia de la relación laboral, $47.320. II. Que, se acoge también la demanda, en cuanto por ella se persigue que se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social en Instituto de Previsión Social por todo el tiempo que se prestó servicios entre el 13 de marzo y el 03 de junio de 2019, a razón de una remuneración, correspondiente a $455.000 por mes. III. Que, las sumas ordenadas a pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes, conforme artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, tras haber sido totalmente vencida la demandada, se dispone el pago de las costas de la causa, regulándose las personales en el 10% total de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, una vez practicada la liquidación. V. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, en el plazo de quinto día, contado desde que la misma adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certificarse esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la jurisdicción.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 18 de agosto de 2021 RUC 19-4-0217815-1 RIT M-1256-2019 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:11 Horas.- HORA DE TERMINO 11:26 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0217815-1-1338 PART
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